Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguida por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., en contra del ciudadano EUGENIO PÍRELA GUERRERO y la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN, ASESORIA Y ASISTENCIA MEDICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRIPLE A.A.A. C.A.).
2.-) Se condena a la parte demandada ciudadano EUGENIO PÍRELA GUERRERO y la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN, ASESORIA Y ASISTENCIA MEDICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRIPLE A.A.A. C.A.), al pago de la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.832.498,52), monto de la obligación demandada, más los intereses legales calculados en un 12% anual, hasta la defi.....