DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, Venezolano, de esta ciudad ,de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, C.I. 14.137.413, nacido el 16-12-78, hijo de Marina Meneses y de Isidro Barroso y residenciado en la Urbanización La Montañita avenida Principal por la entrada de la Regional Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano NAUDI DE JESÚS RAMIREZ RAMIREZ. SEGUNDO: se declara CULPABLE al ciudadano EDIXON ENRIQUE BARROSO MENESES, Venezolano, de esta ciudad, de.....