REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
196° Y 147°
DECISION No. 473-07 Causa No. 4C-5965-07

ACTA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de 2007, siendo las 11:50 de la Mañana, compareció ante este Tribunal, la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Publico, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JOSÉ FAUSTINO SULBARAN BASTIDAS, de 19 años de edad, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía regional, Grupo especial de patrullaje urbano el día 07-04-07, a las 08:45 Pm, toda vez que fuera señalado por el adolescente Reinaldo Ramón González de 15 años d edad, de ser la persona que momentos antes lo amenazara con un arma blanca y lo despojara de un teléfono celular, Marca Nokia, Modelo 265, y de su cartera contentiva de 26 mil bolívares en efectivo y documentos personales, por lo que estamos ante la presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del mencionado adolescente, y siendo un delito que no esta prescrito, cuya pena excede de un máximo de 10 años, y pareciéndose de que la forma en que fue aprehendido el ciudadano cumple con los extremos legales, es por lo que solicito le sea decretada la Privación judicial preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete el tramite conforme al procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al imputado de autos si tiene defensor que lo asista en el presente acto manifestando el mismo que no, procediendo el tribunal a designarle un defensor publico de turno, recayendo el referido cargo en la profesional del derecho Abog, LIGIA COLINA FONSECA, quien expuso: Acepto el cargo para la cual he sido designado. Es todo. Seguidamente se pone en presencia del Juez al imputado de autos ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, JOSÉ FAUSTINO SULBARAN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.080.289, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Faustino Vastida y Ana Sulbaran, residenciado en el frente de las baterías el negrito, No sabe el numero de casa ni de calle, sector socorro, Maracaibo del Estado Zulia, e igualmente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dichas características: estatura: 1,75 metros aproximadamente, contextura delgada, tez morena, cabello ondulado, color negro, cejas negras semipobladas, frente amplia, ojos marrones oscuros, orejas pequeñas, labios normales, y para el momento de su detención presentaba pantalón marrón color beige y camisa blanca. Seguidamente el Juez de este Tribunal impone al imputado de autos de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado JOSÉ FAUSTINO SULBARAN BASTIDAS: expuso “Yo quiero manifestar al tribunal que yo soy inocente de lo que se me acusa, yo me me la mantengo por el sector de los tribunales, soy drogadicto, y me ocupo de recoger botellas de cervezas y refrescos, y la policía me agarro no se porque y cuando lo hicieron los vigilantes de Ciudad Chinita, le decían a los policías que yo no había sido, parece ser que habían atracado a una persona, pero yo soy inocente y yo asisto al comedor de la iglesia evangélica todos los días y ellos me están ayudando para conseguirme un cupo en una fundación y salir del problema de las drogas” es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone:“Esta defensa luego de imponerme de las actas que conforman la presente causa, se opone a la Medida privativa de Libertad, solicitada por la representación fiscal, en virtud ciudadano juez, que del acta policial cursante al folio No 2, del expediente los funcionarios actuantes, señalan que el ciudadano Reinaldo González González, quien funge como victima en el presente caso, les manifiesta que dos sujetos le amenazaron con un arma Blanca (cuchillo), y lo despojaron de sus pertenencias, al realizar el recorrido detiene a mi defendido José Faustino, sin embargo las características fisonómicas señaladas por el denunciante no coinciden con las características fisonómicas de mi defendido de igual manera, ciudadano Juez, en la denuncia verbal cursante al folio No 3 del expediente la victima reitera que fue amenazada con un cuchillo, sin embargo se evidencia del acta policial, que cuando los funcionarios actuantes realizaron la inspección corporal a mi defendido no le fue incautado ninguna arma blanca, (cuchillo), ni dinero alguno, es por ello ciudadana Juez que no existiendo los supuestos señalados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se conceda la Inmediata Libertad de mi defendido, amparada en el principio de la presunción de inocencia, el principio de la afirmación de libertad, contemplados en los artículos 8, y 9, del texto procesal penal vigente. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado JOSÉ FAUSTINO SULBARAN BASTIDAS, identificado plenamente en actas, en virtud de que observa este tribunal que del acta policial suscrita por lo funcionarios actuantes la cual riela específicamente al folio No 2, de la presente causa, que al referido imputado al realizársele la inspección corporal, no se le encontró ninguno de los objetos denunciados por la victima, ni de interés criminalistico, observándose además que existe diferencia entre las características señalas por el denunciante, y el hoy imputado, razones esta por las cuales se evidencia no existen elementos de convicción suficientes, para estimar que el imputado de autos es el autor o participe de dicho hecho punible, en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal decreta la Libertad Plena e Inmediata del imputado JOSÉ FAUSTINO SULBARAN BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Reinaldo Ramon Gonzalez. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, lo solicitada por la defensa, en relación a la aplicación de la LIBERTAD Plena e Inmediata, por las razones anteriormente expuestas, así mismo se expida copias solicitadas. Se registró la presente decisión dictada bajo el No. 473-07, y se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1155-07. Concluyó el acto siendo las 4:05 de la tarde, en este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ DE CONTROL.


DR. JOSE VICENTE FARIA
LA REPRESENTACION FISCAL


ABOG. AURA DELIA GONZALEZ



EL IMPUTADO.


JOSÉ FAUSTINO SULBARAN BASTIDAS











LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. LIGIA COLINA

















LA SECRETARIA,


Abog. FABIOLA BOSCAN.-






JVF/ra
Causa 4C-5965-07.-