EXP. 01769
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, por la cantidad de quinientos sesenta y siete mil treinta y un bolívares con 28/100 (Bs. 567.031,28), consignado por la Tesorería del Estado Zulia, a favor de la niña XIDMAN CASTILLO, con relación a las prestaciones sociales generados de la relación laboral que mantuvo su madre fallecida ciudadana XIOMARA VILLEGAS ROJAS, que en vida poseía la cédula de identidad N° 5.173.391.
En fecha 19 de mayo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. Bs. 567.031,28 a favor de la niña y/o adolescente Xidman Castillo y a la disposición del Tribunal en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, se agregó a las actas estado de cuenta emanada de Banfoandes.
En 08 de Enero de 2007, se agrego comunicación emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Juez Unipersonal N° 1 Extensión Cabimas, solicitando información si por ante este Tribunal cursa expediente relacionado con los adolescentes XIOMALY y XIOLIMAR CASTILLO y en caso positivo remitir las actas del mismo a ese Despacho.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2007, el Tribunal ordenó oficiar a Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Juez Unipersonal N° 1 Extensión Cabimas, a fin de informarle que por ante este Juzgado cursa expediente N° 1769, contentivo de consignación de cheque a favor de la niña XIDIMAR CASTILLO, por lo que debe ser remitido este expediente a dicho Tribunal; asimismo se ordenó oficiar a Banfoandes a fin de cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0060-69-0010010151 y con las cantidades emitan un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1, Extensión Cabimas.
En fecha 15 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELISA ROJAS, con cédula de identidad N° 1.826.144, diligenció asistida por la Defensora Pública Sexta Especializada abogada VERONICA GUTIERREZ, obrando en interés de sus nietas Xiomaly del Carmen y Xiolymar Josefina Castillo Villegas, solicitando se remita este expediente contentivo de consignación de cheque a favor de su nieta la niña XIOLYMAR JOSEFINA CASTILLO VILLEGAS, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 1 Extensión Cabimas, por cuanto se encuentra domiciliada en ese Municipio.
Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que la juez Unipersonal Nº 1, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante oficio recibido por este Despacho en fecha 08-01-2007, informan que ciertamente por ante ese Tribunal cursa expediente relacionado con las adolescentes Xiolmaly del Carmen y Xiolymar Josefina Castillo Villegas; e igualmente la ciudadana Elisa Rojas, solicitó se remita el presente procedimiento al referido Despacho a fin de que sea acumulado al expediente N° IU-1304-06.
Ahora bien, ciertamente el presente procedimiento de Consignación de Cheque es en beneficio de la niña Xidiman Castillo, por las Prestaciones Sociales dejadas por el fallecimiento de su madre ciudadana Xiomara Villegas Rojas, y la cantidad asciende a la suma de (Bs. 567.031,28).
En este caso sub-iudice, se deduce de las actas de este procedimiento, que la Tesorería del Estado Zulia, remitió escrito a este Tribunal, con un cheque por (Bs. 567.031,28), por concepto de prestaciones sociales de la ciudadana fallecida Xiomara Villegas Rojas, a favor de su hija Xidman Castillo.
Sin embargo, al inquirirse de la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Extensión Cabimas, si existe algún juicio en ese Tribunal relacionado con este asunto, y pide entonces que esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, remita el expediente a ese órgano jurisdiccional.
Ahora bien, como quiera que en este Tribunal no existe juicio, sino un escrito de remisión de un cheque como ya se estableció, se acuerda remitir el presente expediente, con un cheque de gerencia N° 835, a la orden del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente Juez Unipersonal N° 1, Extensión Cabimas y a favor de la niña Xidman Castillo y montante a la cantidad de (Bs. 567.031,28), al órgano jurisdiccional de cognición fundamental Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, Extensión Cabimas para que forme parte del conocimiento autónomo de ese Tribunal requirente atrayente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
a) REMITIR el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque enviado por la Tesorería del Estado Zulia, por concepto de prestaciones sociales de la ciudadana fallecida Xiomara Villegas Rojas, a favor de su hija Xidman Castillo, así como un cheque de gerencia N° 00004542, de Banfoandes a la orden del Tribunal de Protección y a favor de la referida niña y montante a la cantidad de BS. 594.424,75, para que sea acumulado a la causa principal expediente Nº 1U-1304-06, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (11) días del mes de Abril de dos mil siete. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia en la carpeta interlocutoria bajo el Nº 476; y se ofició bajo el N° ________. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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