Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por ALFONSINA KARINA FERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, licencia en educación, titular de la cédula de identidad numero 12.413.907, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por los abogados VERÓNICA VIRGINIA MÉNDEZ, RAFAEL ESCALONA AGELVIS Y VICTOR JOSÉ CÁRDENAS, con Inpreabogado Nº 132.859, 19.536 y 18.880, respectivamente; de igual domicilio; en contra de JOOLESKY ROSA MALDONADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.607.6.....