Comisión No. 3018/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º


En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, sigue la ciudadana JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 13.896.844, en contra de la ciudadana ANA CECILIA BOHORQUEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad N° 5.060.959, llevado en el expediente No. 1.840, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa en la misma edificada, ubicado geográficamente en el Barrio El Manzanillo, sector 12 de octubre, manzana 2, avenida 25B, N° 3-17, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que en la presente ejecución, se contó con el apoyo del funcionario LUZARDO ALEXANDER, portador de la Cédula de Identidad No. 10.417.251, credencial N° 215, quien pertenece al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano de San Francisco.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA CECILIA BOHORQUEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.060.959, quién manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble que se encuentra al fondo del sitio donde se encuentra constituido este Juzgado y que en el mismo reside su hermana menor de nombre MARIBEL BOHORQUEZ, conjuntamente con sus hijos. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, propiedad de la ciudadana ANA CECILIA BOHORQUEZ DE VASQUEZ, plenamente identificada y Demandada de autos, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente despacho de exhorto, para ser embargado ejecutivamente, ello en relación al perito y en lo que respecta al nombramiento de depositaria judicial, solicito muy respetuosamente a este Juzgado, en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Especial que rige la materia (Ley sobre deposito Judicial), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 539 y 545 de la norma Civil adjetiva (CPC), se nombre como depositaria especial a la notificada y demandada de autos, la cual se encontraba en posesión de dicho inmueble y se tramitaría como un deposito especial, hasta tanto se pueda efectuar el deposito en persona calificada por ley, toda vez que la naturaleza de la presente medida (Embargo Ejecutivo), no presupone la desocupación del bien, en consecuencia el mismo seguirá siendo ocupado por la notificada (demandada) y su hermana, por lo que desde ya doy mi consentimiento a tales efectos; y asimismo, una vez cumplido con el presente despacho de exhorto, se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, a la brevedad posible.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR, al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO AVALUADOR, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente exhorto, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, un inmueble constituido por una parcela de terreno el cual forma parte de una mayor extensión, con una superficie de CIENTO SEIS CON SEIS METROS CUADRADOS (106.06 Mts2), geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, y el cual se encuentra alinderado por el Norte: Con casa N° 25B-10 y mide DIEZ CON TREINTA METROS (10,30mts); Sur: Con casa N° 3-27 y mide DOCE CON CINCUENTA METROS (12.50mts); Este: Con casa 25B-24 y mide NUEVE CON CINCUENTA METROS (9,50 mts) y Oeste: Con avenida 25B y mide NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS (9.45 mts), y en tal sentido me permito dar dichos datos de medidas y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente exhorto, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa; por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una edificación constituida por una casa construida en dicha parcela, el cual posee paredes en bloque, cemento y frisadas, con techo de platabanda y pisos de cemento, en su frente posee una especie de kiosco cerrado construido en la acera del mismo, en material de bloque, cemento, frisos y techo de platabanda, a un lado se encuentra la entrada justo detrás de dicho kiosco la casa la cual posee paredes de bloque frisadas y pintadas, techos parte en zinc y parte en platabanda, la misma consta de un porche, sala comedor, una habitación con división para closet y baño con una sola pieza (wc), en regulares condiciones, posee una segunda habitación solo con división para closet sin baño y una tercera habitación con división para closet también sin baño, posee una cocina con un mueble en cemento y bloque frisado y pintado con su lavaplatos, posee un patio pequeño, de aproximadamente. Las condiciones del inmueble, en líneas generales se encuentra en regulares condiciones de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble constituido por una parcela de terreno, en la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.200,oo). Es todo.- En este estado este Juzgado visto la solicitud efectuada por el apoderado judicial actor ejecutante, en relación al nombramiento de depositaria judicial especial en la persona de la notificada de autos y a su vez demandada en el presente juicio, provee conforme lo solicitado, en virtud de los fundamentos legales, también citados, es decir de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial , en concordancia con los artículos 539 y 545 del CPC, al existir de esta manera el consentimiento del ejecutante, como depositaria judicial especial a la ciudadana ANA CECILIA BOHORQUEZ DE VASQUEZ, demandada y notificada de autos, quien continuará ocupando el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, en los siguientes términos: ¿CIUDADANA ANA CECILIA BOHORQUEZ DE VASQUEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR EJECUTIVAMENTE QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.- Seguidamente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, plenamente identificado, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor en relación al cumplimiento de lo previsto en los artículos 536 y 537 del CPC, en cuanto a la fijación de un canon, se abstenga de fijar el mismo, por cuanto posteriormente solicitaré lo conducente por ante el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.200,00), SUMA ESTA ARROJADA DEL CORRESPONDIENTE AVALUO.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL MISMO A LA CIUDADANA ANA CECILIA BOHORQUEZ DE VASQUEZ, DEMANDADA Y NOTIFICADA DE AUTOS Y QUIEN FUE NOMBRADA DEPOSITARIA ESPECIAL, EN ESTE ACTO, COMO GUARDADORA Y CUSTODIA DEL MISMO, POR LO QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETANDOSE A LAS NORMAS PREVISTAS PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y DECLARO CONOCER LAS MISMAS.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO, EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y CUARENTA HORAS DE LA MAÑANA (11:40 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA, DEMANDADA DE AUTOS Y DEPOSITARIA JUDICIAL ESPECIAL,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




EL PERITO AVALUADOR,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.