Comisión No. 4414-2010.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y del este domicilio ANNELY OLIVARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.136, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial formado por un edificio y el terreno sobre el cual esta constituido, ubicado en la calle 99, antes Calle Comercio, signado con el No. 10-63, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ANGEL BOZO PEREZ, contra la ciudadana CELICIA BEATRIZ SANCHEZ RIVERA, expediente signado con el No.2128- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se hizo presente, y quien se identificó como WADID ANTONIO ACEVEDO ZARCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.250.413, y manifestó ser encargado del local, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este despacho, a fin de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar que el notificado en este acto abrió o aperturo la protección del local, la cual es de hierro tipo santa María, con sus llaves y permitió el acceso de manera voluntaria al interior del inmueble. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ANNELY OLIVARES, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicito designe practico y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del demandante ANGEL BOZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.474.781, representada en este acto por su apoderada judicial ANNELY OLIVARES, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un local comercial formado por un edificio y el terreno sobre el cual esta constituido, ubicado en la calle 99, antes Calle Comercio, signado con el No. 10-63, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (361,20 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle 99. SUR: Su fondo con propiedad que es o fue de Luís Bracho Boscan y otros. ESTE: Propiedad de Emiro Antonio Pérez Luzardo, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Guillermo Quintero Luzardo. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: tres plantas, la planta baja formado por un salón, dos oficinas, y una sala sanitaria; la segunda planta formada por un salón y dos oficinas; y la tercera consta de salón, escalera de acceso, y presenta las siguientes características: techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, escalera de acceso de cemento, tiene ascensor el cual no funciona y se observa en mal estado, protección de hierro tipo santa Maria en su entrada principal. Dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación, sucio y muy deteriorado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la parte actora- secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibió completamente desocupado, por cuanto el encargado notificado en este acto retiró del mismo los pocos bienes muebles que se encontraban en dicho local, por su propia cuenta y bajo su total absoluta responsabilidad. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL

EL NOTIFICADO:


EL EXPERTO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS