En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada la ciudadana ANA MARIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.539.508, en su calidad de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Vista Azul, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 17 de octubre de 1980, Nº 10, tomo 4, protocolo 1º, asistida por la abogado GENOVEVA RINCÓN FERRER, venezolana, mayor de edad, inpre N° 53.632, ambas de este domicilio, en contra del ciudadano ISAÍAS EDUARDO VARGAS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.709.569, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Publíquese,.....