REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4510-09

En horas hábiles de despacho del día, NUEVE DE FEBRERO DEL 2010, siendo las Ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria temporal Karen Núñez, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Angela González, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.436, y Angel Chacín, inpreabogado No. 34.600 traslado previamente acordado para el día de hoy, en el inmueble objeto de la presente ejecutoria el cual se encuentra ubicado en la calle 70 del Sector Santa María o Nueva Vía, signado con el No. 28ª-312A Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Entrega decretada por el tribunal de la causa Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Exp 1829-08, contentivo del juicio que por Desalojo intentaron las ciudadanas EDELSI OSPINO, MARTHA OSPINO, DIANA OSPINO Y MARIA OSPINO, portadoras de la cédula de identidad No. V-24.256.288, 22.153.682, 22.153.681 y 25.407.930 respectivamente contra los ciudadanos ADOLFO GOMEZ Y RAFAEL CARDENAS, portadores de la cédula de identidad E-83.177.322 y 14.823.776 respectivamente.- Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en las afueras del inmueble en referencia, exactamente en su puerta principal, se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, los cuales fueron respondidos por un ciudadano quien permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como ADOLFO GOMEZ AVILA , extranjero, mayor de edad, numero de cédula 83.177.322.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle al notificado (ejecutado de autos) que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado a objeto de practicar el mandamiento de ejecución librado en la causa principal, en el sentido que los ciudadanos Adolfo Gomez y Rafael Cardenas, ya identificados, procedan a hacer entrega a las ciudadanas Edelsi Ospino, Martha Ospino, Diana Ospino y Maria Ospino ya identificadas, del inmueble objeto de la pretensión, inmueble este donde el tribunal ejecutor se encuentra constituido, asimismo deben hacer entrega de las solvencias relativas a los servicios públicos correspondientes al inmueble en referencia, todo esto con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 12 de junio del 2009 y de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, de fecha 15 de octubre del 2009. A tales efectos se le indica que en el presente acto puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- Concluida la exposición sobre el motivo y presencia del tribunal ejecutor, el ciudadano ADOLFO GOMEZ AVILA, ya identificado, expone: “Si voy a desalojar hoy mismo solo necesito que me den el tiempo necesario para recoger mis bienes personales” Visto lo expuesto esta juzgadora concede un lapso prudencial de treinta minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados, no impidiendo esto la consecución del acto que se practica, realizando este tribunal las diligencias de rigor inherentes al acto, motivo por el cual procede a nombrar y juramentar práctico a los fines de que auxilie a este tribunal en la determinación y precisión del inmueble objeto del presente acto, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo y se procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por dos (02) Áreas, la primera de estas conformada por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido y rustico y en ciertas áreas con retazos de cerámica con protecciones de metal de hierro en los accesos al mismo y puertas de metal de hierro al igual que las ventanas del referido inmueble ; posee techos de párales de metal de hierro , laminas de asbesto, de aceroli y de zinc; el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, de una habitaciones, una sala sanitaria mismo se encuentra una enramada estructurada en metal de hierro y laminas de aceroli y de zinc . El mismo se encuentra en regular estado de uso y habitabilidad., signado con el numero 28ª-312, Seguidamente esta juzgadora procede a notificar del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al codemandado de autos, quien reside en el inmueble objeto de la presente medida en su área o ala izquierda, procediendo a notificar a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como CONSUELO MARLENE CALDERA BOSCAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.298.703, quien dijo ser la concubina del ciudadano RAFAEL CARDENAS, y que al pedimento de esta juzgadora de que permitiera el acceso al tribunal, esta manifestó: “Ciudadana Jueza permítame ubicar a mi concubino, para que me ayude en este momento” Vista la exposición de la notificada esta juzgadora le concede un tiempo prudencial de veinte minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Transcurridos los veinte minutos acordados, se presentó en el sitio de ejecución un ciudadano que dijo ser RAFAEL CARDENAS, con una actitud desafiante y altanera manifestando que el no desaloja el inmueble, a la solicitud de esta juzgadora y del funcionario policial que acompaña a este tribunal que permitiera la identificación personal, el mencionado ciudadano en una actitud displicente y retadora no entregó su documento personal, mostrando el mismo en su mano pero en ningún momento accedió a entregarlo a objeto de verificar esta juzgadora la coincidencia del mencionado ciudadano con el exhorto comisorio. No obstante la explicación que en todo momento se le dio al ciudadano RAFAEL CARDENAS, sobre el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor este proseguía con la actitud desafiante y altanera, obstruyendo abiertamente con su actitud el acto que este tribunal practica, en consecuencia a objeto de continuar la medida comisionada y a los efectos de que el mencionado ciudadano no continué con sus actos perturbatorios y obstructivos de la justicia, esta juzgadora gira instrucciones al funcionario policial que acompaña a este tribunal Oficial Mayor Plinio González, credencial 0643, a los fines que solicite apoyo policial y se proceda sin dilación alguna a retirar al ciudadano RAFAEL CARDENAS, del sitio de ejecución como medida preventiva a los efectos de continuar el presente acto. Acto seguido se procedió a solicitar apoyo policial comandado por el Oficial Técnico Primero 3793, GERARDO CASTILLO, quien una vez presente en el sitio dialogo con el Ciudadano RAFAEL CARDENAS, que se encontraba en el interior del inmueble objeto de la presente medida con la puerta principal que da acceso al mismo que consiste en una reja de metal de hierro la cual procedió a cerrarla y de igual manera con actitud desafiante le respondió al funcionario policial Gerardo Castillo, que él no iba a entregar el documento de identificación porque ese era de él y que de allí no lo desalojaba nadie. Concluida la mediación realizada por el funcionario policial mencionado, y siendo infructuosas las mismas por cuanto el ciudadano RAFAEL CARDENAS a medida que transcurría las explicaciones, éste continuaba con su actitud hostil y desafiante. Lo que amerito que esta juzgadora girara instrucciones al apoyo policial solicitado a los fines que sometiera al ciudadano RAFAEL CARDENAS, con los procedimientos indicados para tal fin y procediera a su retiro inmediato del sitio de ejecución hasta tanto culmine la realización del presente acto.- Seguidamente el ciudadano RAFAEL CARDENAS, oponiendo franca resistencia, lanzando golpes e insultos a los funcionarios policiales, fue sometido y llevado a la unidad radiopatrullera hasta tanto concluya el acto. Una vez solventada la situación presentada con el coejecutado de autos Ciudadano RAFAEL CARDENAS, se procedió a girar instrucciones al practico nombrado al efecto que proceda a identificar y determinar el área del inmueble objeto de la presente medida la cual es ocupada por el ciudadano RAFAEL CARDENAS y su concubina CONSUELO CALDERA, quien a pedimento de esta juzgadora colaboró abiertamente con el acto que se practica manifestando estar de acuerdo con el mismo y procediendo a embalar los objetos de valor y bienes personales. Acto seguido el practico nombrado al efecto ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, procede a identificar el área dos del inmueble objeto de la presente medida de la siguiente manera: Es de hacer notar que la misma se encuentra conformada por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques con friso y sin friso, pisos de cemento rustico techos de parales de metal de hierro y laminas de metal de zinc, con puertas de acceso al área o inmueble en cuestion de metal de hierro, y el mismo consta de un área abierta en la cual se encuentra lo que funje como dormitorio cocina y área de servicio e igualmente le hago constar al tribunal que el inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales por cercas de bloques de cemento y de arcilla por su lindero de fondo por bloques de cemento parales de metal de hierro y laminas de zinc y por su frente por cercado perimetral conformado por parales de metal de aluminio y tres portones de acceso de metal de hierro, dos de estos peatonales y el otro para garaje es todo.- Una vez vistas las especificaciones del exhorto comisorio con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos en sitio.- Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica esta juzgadora deja expresa constancia de: Primero: Que los ciudadanos Adolfo Gomez y Rafael Cárdenas ya identificados, ejecutados de autos con la colaboración prestada por el personal de mudanza que contrató la parte demandante procedieron de manera voluntaria a retirar sus bienes muebles y artículos- Segundo: Que en referencia al item indicado por el tribunal de la causa en referencia a solvencias de servicios públicos las mismas fueron solicitadas por esta juzgadora pero los demandados manifestaron no poseerlas. En consecuencia vista las actuaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE IDENTIFICADO EN ACTAS EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE A LA PARTE ACTORA CIUDADANAS EDELSI OSPINO, MARTHA OSPINO, DIANA OSPINO Y MARIA OSPINO, ya identificadas representadas en este acto por sus apoderados judiciales ANGELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 4.532.468 y ANGEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.852.801, quienes estando presente en este acto lo reciben libre de personas y de cosas conforme a derecho y a los efectos de ley.- Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por el funcionario de la policía regional del Estado Zulia, Plinio Gonzalez, Credencial 0643.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una de la tarde.- Concluyendo el retiro provisional del ciudadano RAFAEL CARDENAS, coejecutado de autos del sitio donde el tribunal practica el acto, luego de proferidas a esta juzgadora y a los funcionarios policiales actuantes las disculpas necesarias, razón por lo cual no hubo necesidad de remitirlo a un centro de arrestos preventivos.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.




LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA; la notificada,









LOS EJECUTADOS,








El Practico











Funcionarios Policiales
Actuantes La Secretaria (T)


Abog. KAREN NUÑEZ.