Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado: JOSE LUIS PALENCIA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.463, de nacionalidad Venezolana, de Falcón, fecha de nacimiento 29-09-1960, de 47años de edad, de estado civil casado, Asistente administrativo, hijo de José Vicente Palencia y de Leonor Maria Barrientos y residenciado en el Barrio 1° de Agosto, Calle 95C, Casa N° 58B-38 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitir con oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo y copia Certificada de la referida Decisión; remítase co.....