REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42507
Fue presentada solicitud por los ciudadanos LUIS ADALBERTO PÉREZ ZAEZ y MARITZA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2.874.790 y 4.743.614, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual piden la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal.
Ahora bien, vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”, observa esta Juzgadora que el pedimento de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LUIS ADALBERTO PÉREZ ZAEZ y MARITZA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 15 de Abril de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 09 de Octubre de 2007, y puesta en ejecución en fecha 22 de Octubre de 2007, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho, la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos LUIS ADALBERTO PÉREZ ZAEZ y MARITZA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, ya identificados, y se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro, se ordena hacer entrega de los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Enero de 2008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo)

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,
Quien suscribe, el secretario Temporal de este Juzgado, Abg. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42507. Lo Certifico en Maracaibo de Enero de 2008.
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Svpdm.-