REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2840
Recibida la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (Procedimiento Oral), incoada por el Ciudadano HIROITO NAVA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.773.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado bajo el No. 77.145 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ROMULO ANTONIO HERNÁDEZ COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.331 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil IMGEVE C.A., admitida por auto de fecha de 31 de Octubre de 2.007, ordenándose la comparecencia de la empresa demandada para la contestación a la demanda.
En fecha 6 de Noviembre de 2.007, la parte actora solicita por diligencia se libren recaudos de citación, lo cual es proveído por el Tribunal en la misma fecha y conforme a lo pedido se ordenó la citación de la demandada en la persona del ciudadano EMILIO GONZALEZ, a quien se le atribuye en la demanda el carácter de Representante Legal.
En diligencia del 6 de noviembre de 2007, el actor confiere ante el Secretario del Tribunal, Poder Apud Acta al abogado ROMULO ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, antes identificado.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Alguacil natural de este Despacho, realiza exposición informando haber practicado la citación del representante de la demandada y consigna el Recibo de Citación firmado por el citado.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, comparece el ciudadano EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.411.481 y de este domicilio, con la asistencia del abogado en ejercicio y de este domicilio ADALBERTO PULGAR CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.736, en la oportunidad para dar contestación a la demanda y en vez de contestar el fondo de la misma opuso la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del citado como representante de la demandada, por no tener el carácter que se le atribuye y consigna para tales efectos el acta de fusión de la empresa IMGEVE C.A., con la firma CONSORCIO ISVEN C.A., como se desprende del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la demandada IMGEVE C.A., de fecha 12 de septiembre de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de septiembre de 2.006, bajo el No. 43, Tomo 195 A Sgdo., atribuyéndole la representación judicial de la demandada al Presidente de la firma CONSORCIO ISVEN C.A., ciudadano JOSÉ DE JESÚS MIGUEZ RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.274.634, conforme a su designación contenida en Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa CONSORCIO ISVEN C.A., inscrita en la citada Oficina de Registro el 26 de septiembre de 2006, bajo el No. 39, Tomo 1414 A, agregando que es al Presidente de esta empresa en quien deberá recaer la citación de la parte demandada en el presente juicio, en su carácter de Representante Legal de CONSORCIO ISVEN C.A., empresa que por vía de fusión incorpora a la firma IMGEVE C.A.
En fecha 17 de Diciembre de 2.007, la parte actora por su parte presenta escrito de subsanación voluntaria de la Cuestión Previa opuesta y solicita al Tribunal, se practique la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano JOSÉ DE JESUS MIGUEZ RINCÓN, domiciliado en la ciudad de Caracas.

MOTIVACIÓN

En nuestro sistema procesal la ilegitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada, se encuentra contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: …4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado…”.
La hipótesis planteada se produce cuando se solicita la citación de persona jurídica o ente moral, en personas que no tengan facultad legal para representarla en juicio y por ende en criterio del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, página 54, no tienen el carácter que el demandante le atribuye en su demanda y se hace necesario depurar este vicio, para la debida integración del contradictorio y en caso contrario no se estaría llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa.
De un exámen de las actas que integran el expediente, se observa que el propio citado opuso la mencionada Cuestión Previa, de falta de representación del citado y al mismo tiempo produce el acta de Asamblea Extraordinaria de la demandada de fecha 12 de septiembre de 2.006, en la que se aprobó su fusión con la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A. Así mismo se trae a las actas la modificación estatutaria de CONSORCIO ISVEN C.A., de fecha 17 de julio de 1.998 y también la reforma contenida en la Asamblea del 14 de enero de 2.005, en la que se designa como Presidente de dicha empresa al ciudadano JOSÉ DE JESÚS MIGUEZ RINCÓN.
De la reforma estatutaria en referencia, como lo estipula la Cláusula Décima Octava, el Presidente de CONSORCIO ISVEN C.A., como máxima autoridad de la Junta Directiva, se encuentra facultado para ejercer la representación legal de la compañía en todos los asuntos que le conciernan, ya sea judicial o extrajudicialmente. Esta facultad estatutaria de representación recae conforme se evidencia de los documentos presentados, en la persona del ciudadano JOSÉ DE JESUS MIGUEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad número E-82.274.634, domiciliado en la ciudad de Caracas y por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1098 del Código de Comercio, la citación de la compañía demandada, se podrá realizar en la persona de su Presidente, por estar investido de representación procesal en juicio.
Con vista a las anteriores consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante en ejercicio de una facultad legal, subsanó adecuadamente el defecto u omisión en que incurrió al pedir en juicio la citación de la accionada, en un persona distinta a la señalada estatutariamente, tal como fuera invocado por el citado al momento de oponer la mencionada Cuestión Previa, de manera que, su iniciativa de allanarse para subsanar el defecto denunciado, no debe interpretarse como la búsqueda en la celeridad procesal, propia de quien inicia el proceso, sino que el defecto incurrido en el señalamiento del órgano que debe representar a la compañía demandada, resultó ser una persona física distinta a la elegida por la voluntad mayoritaria representada en la Asamblea de accionista de CONSORCIO ISVEN C.A., anteriormente identificada. De esta forma resulta procedente que la citación del sujeto pasivo, se practique en la persona del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MIGUEZ RINCÓN, a quien se le atribuye el carácter de Representante Legal de la parte demandada, como consecuencia de la fusión celebrada entre las citadas empresas en fecha 20 de septiembre de 2006, en la que IMGEVE, C.A., se convierte en sociedad incorporada de CONSORCIO ISVEN C.A., por lo que este Tribunal con vista a los documentos públicos examinados, acuerda la comparecencia del mencionado ciudadano en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A., quien por vía de sustitución procesal y en virtud de la absorción producida, debe intervenir en el juicio en nombre de la demandada IMGEVE C.A., por corresponderle la representación procesal en el presente proceso para ejercer su defensa en la causa. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Juzgador ordena la continuación del proceso.
Se exime de costas a las partes, por no haber vencimiento para ninguna de ellas en esta incidencia, dado que la parte demandante compareció voluntariamente (ex art. 350 C.PC.) a subsanar la Cuestión Previa invocada, sin que se generara la apertura de la incidencia probatoria de ocho (8) días, contemplada en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber contención sobre el punto en examen, no se generan costas procesales para ninguno de los litigantes.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: correctamente realizada la subsanación voluntaria hecha por el demandante HIROITO NAVA VILLASMIL, en el presente jucio incoado en contra la Sociedad Mercantil IMGEVE C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS (Procedimiento Oral).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ


DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO


Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), minutos de la mañana.

EL SECRETARIO