Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: LILIA ROSA NEGRETTE HERNANDEZ Y RAUL ALBERTO SUAREZ OSPÌNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.727.042 y V- 21.794.171, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día cuatro (04) de Noviembre de 1.983, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 1299, que corre inserta en las actas, en el folio numero dos (02). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que son todos mayores de eda.....