EXP. N° 2679








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano: JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.862.673, asistido por la abogada en ejercicio YOLSY MARÍA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.660; para solicitar CURATELA a favor del niño: JOSE ANDRES DELGADO PRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Diciembre del 2.007, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana: MARISABEL MILAGROS DELGADO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.862.674.

En fecha 09 de Enero de 2008, comparece la ciudadana MARISABEL MILAGROS DELGADO UZCATEGUI, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño JOSE ANDRES DELGADO PRADO, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, del niño: JOSE ANDRES DELGADO PRADO, en la persona de la ciudadana MARISABEL MILAGROS DELGADO UZCATEGUI.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.


Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana MARISABEL MILAGROS DELGADO PRADO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño: JOSE ANDRES DELGADO PRADO y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante del niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MARISABEL MILAGROS DELGADO UZCATEGUII Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño JOSE ANDRES DELGADO PRADO, a la ciudadana MARISABEL MILAGROS DELGADO UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.862.674 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, nueve (09) de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1:

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARÍA BARRIOS

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.
HPQ/ 451