Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio constituido con escabinos, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de manera unánime DECLARA CULPABLE al acusado: YOHENDRY ANTONIO LOPEZ LOPEZ, Nacionalidad: venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 25.182.056, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-11-1.987, profesión u oficio: ayudante de albañil, hijo de José Francisco López y Leída Margarita López, residenciado: Barrio San Rosa, avenida 111B, No. 84-02, a 200metros del Colegio Francisco Reinoso Núñez, Municipio Maracaibo Estado Zulia,, por se autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, por lo que lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de .....