REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de enero de 2008
197° Y 148°

Decisión N° 73-08 Causa N° 1C-5360-07

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, ABOG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de NOLBERTO ANTONIO MARIN, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación en fecha 01-04-89, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 01-04-89, en la cual se deja constancia del ingreso de NOLBERTO ANTONIO MARIN, en el Hospital Universitario, al presentar herida en el ojo derecho.
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existe en actas el Informe Médico Legal, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele a NOLBERTO ANTONIO MARIN, que debió ser practicado en su debida oportunidad, a fines de determinar el tipo de lesiones sufridas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso
es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS . Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ (S),



DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO .


ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 73-08, en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.-

EL SECRETARIO .








Causa 1C-5360 -07.-