REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de enero de 2008
197° Y 148°

Decisión N° 75-08.- Causa N° 1C-5358-07.-

Visto el escrito interpuesto por la ABOG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la presunta DESAPARICION y el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el 379 del Código Penal en contra de JOSE DE JESUS ORELLANA en perjuicio de LISETH ANA VILLASMIL, en la cual el Ministerio Público, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la misma. Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que según denuncia interpuesta por HERMOGORRAS REVEROL GONZALEZ, donde se deja constancia de lo siguiente: que mi hija de nombre LISETH ANA VILLASMIL, se fue de mi casa y hasta los momentos desconozco su paradero. Es por ello que la acción que dio inicio a la investigación Penal NO ES TIPICA, por cuanto el hecho objeto de la investigación CARECE DE TIPICIDAD LEGAL. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO, planteada por la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al delito ACTO CARNAL, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 22-04-88 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a la presunta DESAPARICION y el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el 379 del Código Penal en contra de JOSE DE JESUS ORELLANA en perjuicio de LISETH ANA VILLASMIL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 2°Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a la partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ (S),


DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 75-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio N° 097-08.-
EL SECRETARIO.



Causa N° 1C-5358-07
MV/adriana p.-