REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Enero de 2008
196º y 147º
CAUSA Nº 7E-023-05. DECISION Nº 003-08
Visto el Informe Evaluativo que antecede a las actas, de fecha 17-12-2007 suscrita por la Directora Encargada Vto. Bno. Lic. Glorys Barrera. Psic. Marta Millán y Abog. Elsy Franco, Delegados De Prueba (C) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado JOSE LUIS PALENCIA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.463, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, a la referida penada, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADIO VENEZOLANO; y en fecha 07-11-2006 según Decisión Nº 677-06, este Juzgado en funciones de Ejecución le concedió como formula alternativa al cumplimiento de pena la medida de Régimen Abierto.
Ahora bien, por cuanto el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 10-12-2007, inserto a los folios (168 Y 169) de la causa, se evidencia que el penado JOSE LUIS PALENCIA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.463, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 10-06-2007 para el beneficio de Libertad Condicional. En relación al segundo requisito tenemos que a los folios (179, 180, 181 y 182) de la causa se encuentra agregado Informe de Evaluativo de fecha 17-12-2007 suscrita por la Directora Encargada Vto. Bno. Lic. Glorys Barrera. Psic. Marta Millán y Abog. Elsy Franco, Delegados De Prueba (C) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia;. quienes emiten un pronóstico Favorable, considerando al penado JOSE LUIS PALENCIA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.463, APTO para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al reunir los requisitos mínimos necesarios para poder ser postulado a la nueva medida de Pre- Libertad. Igualmente al folio (185) se encuentra agregada la Carta de Conducta emanada del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, la cual refiere que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta: BUENA.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado JOSE LUIS PALENCIA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.463, como formula alternativa de cumplimiento de pena, La LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado JOSE LUIS PALENCIA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.463 , este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes obligaciones:
a) La prohibición de salir de la Jurisdicción de Estado Zulia, sin previa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, hasta el 30-08-2009 fecha en la cual cumple la pena principal
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado: JOSE LUIS PALENCIA titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.463, de nacionalidad Venezolana, de Falcón, fecha de nacimiento 29-09-1960, de 47años de edad, de estado civil casado, Asistente administrativo, hijo de José Vicente Palencia y de Leonor Maria Barrientos y residenciado en el Barrio 1° de Agosto, Calle 95C, Casa N° 58B-38 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitir con oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo y copia Certificada de la referida Decisión; remítase copia certificada de la resolución al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 003-08 se libró boleta de Excarcelación y remite con ofició Nº 062-08, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo Departamento de Reseña bajo el N° 063-08, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 064-08 , Centro de Tratamiento Comunitario Insp Rafael Ochoa Castro , bajo el Nº 065-08, se libraron Boletas de Notificación Nos. 009-08 y 010-08 se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 066-08.-
LA SECRETARIA.
MMA/ lm.-
Causa N° 7E-023-05
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