Este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA la AMPLIAR POR UN AÑO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en beneficio del ciudadano CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, quien es natural de Maracaibo, Estado Zulia, 25 años de edad, con fecha de nacimiento 05-02-1979, soltero, de oficio comerciante, sin cedula de identidad, Hijo de Ramón Antonio Uzcategui y Magali Josefina Valecillos, residenciado en el barrio 24 de julio, calle 184, avenida 49, casa N 49C-123, a dos casas del abasto Camilo, en esta ciudad de Maracaibo, por haber incumplido de manera injustificada, las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 11 de julio de 2000 según resolución N° 32-00, dictada por este mismo tribunal, por la Acusación que por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en .....