Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 07/12/2004, se acordó la acumulación del Expediente N° 2E-029-03 seguida en contra del penado ALEXANDER ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, remitido a este Despacho por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Causa signada bajo el N° 5E-406-00, seguida igualmente en contra del penado ALEXANDER ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, en acatamiento a los Artículos 66 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos cómputos de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado ALEXANDER ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.286.343, en fecha 08/09/2000 fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena previa admisión de los Hechos de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de NELSON PIRELA, y al Pago por vía de MULTA de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.000,oo), por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente, en fecha 03/04/2003, el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a sufrir la Pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACIÓNAGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjucio de los Ciudadano ALEJANDRO LEAL CONTRERAS Y OMAR OMAR CARMELO, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de LENIN VILLALOBOS ZAVARCE.

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 86 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado ALEXANDER ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.

En el presente caso, tenemos la Sentencia dictada en fecha 03-04-2003 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual lo Condenó a sufrir la Pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACIÓNAGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, la cual será considerada como el hecho más grave a que se refiere el Artículo 86 del Código Penal. Asimismo, en fecha 08/09/2000 fue Condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena previa admisión de los Hechos de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; se debe adicionar las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, vale decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a la pena del delito más grave, lo que hace un total de pena definitiva a cumplir de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

TERCERO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 30/06/2000, hasta el día 19/03/2001, fecha ésta en la cual este Tribunal le concedió al mencionado penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que se mantuvo efectivamente privado de su libertad: OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, desincorporandose de su Régimen de Prueba desde el dìa 17/01/2003. Igualmente tiene demostrado un Régimen de Presentaciones de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado al tiempo anteriormente que estuvo efectivamente privado de su libertad, hace una sumatoria de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, luego es detenido por segunda vez por incurrir en la comisión de un nuevo delito el día 17/01/2003 hasta la presente fecha (08/12/2004), lleva detenido: UN (01) AÑO, (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que sumado hace una sumatoria total de Tiempos cumplidos de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

CUARTO
Ahora bien, para establecer la fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta o Confinamiento, se restará a la presente fecha 08-12-2004, la sumatoria del total de tiempos cumplidos por el mencionado penado de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, dondo como resultado la fecha 19/03/2001, por lo que lleva el lapso de pena cumplida hasta el día de hoy 30-08-2004 de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

QUINTO

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los nuevos hechos ocurrieron el día 17-01-2003, por lo que tomando en cuenta los delitos cometidos los cuales son ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO INTENCIONAL, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal y a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado ALEXANDER ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, cumplirá la Mitad (1/2) de la pena Impuesta el día: 23-03-2008.

Cumplirá la Pena Principal el día: 02-12-2016.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22/02/2.005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13/06/2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07/09/2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28/12/2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en el presente caso TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÌAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 05/11/2020. Y ASÍ SE DECIDE.