REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


RESOLUCIÓN No. 711-04 CAUSA No.1E-569-03
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven XXXXX a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver:
-I-
Se evidencia del acta de Revisión de Sanción de Libertad que el Fiscal Trigésimo Sèptimo Especializado del Ministerio Público, solicita a este Juzgado que mantenga la medida impuesta por este Tribunal, hasta el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo la Defensa Pública Especializada Abg. JIMMY GONZÀLEZ, expuso: Que luego de haber analizados las actas procesales que conforman la presente causa relacionada con el joven XXXXX, especialmente el acta de revisión de medida inserta al folio (377) en la cual se sustituye la sanción de Privación de Libertad por Libertad asistida en la cual se indica que dicha sanción deberá culminar en fecha 20-06-2005, y en virtud que hasta la presente fecha el mencionado adolescente ha venido cumpliendo con las presentaciones periódicas de Libertad Asistida y tomando en consideración que el adolescente recibe en jurisdicción distanciada del Municipio Maracaibo es que esta defensa solicita de este Tribunal amparado en el interés superior consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decrete en este acto la sustitución de la medida de la sanción de libertad asistida por imposición de reglas de conducta por el tiempo que resta para el cese de la misma, para tales fines consigno en este acto Constancia de Estudia relacionada con el adolescente XXXXX, emanada “E.B.A Manuel Ríos Almarzas – La Concepciòn” La cual se explica por si sola, así mismo se consigna copia del carnet Estudiantil, emanado de la misma institución. Seguidamente el joven XXXXX, quien expuso: “Estar de acuerdo con lo expuesto por la Defensa. Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Que se mantenga la medida hasta el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia examinada la solicitud de la defensa y visto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven Carlos Cardozo, este Juzgado considera pertinente Sustituir la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Y ASÍ SE DECIDE.

-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA SUSTITUIR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA AL JOVEN XXXXX. la cual deberá cumplir hasta el día VEINTE (20) DE JUNIO DE 2005. SEGUNDO: Se establece como Reglas las siguiente: 1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2) Continuar con los Estudios y consignar para la nueve fecha de revisión una nueva constancia de estudios, 3) Asistir a los actos que fije este Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2005, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder al posible cese de la sanción de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven XXXXX
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
ELSECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ
En la misma se registra la presente resolución bajo el Nº 711-04. EL SECRETARIO



“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.