REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


RESOLUCION Nro. 712-04 CAUSA No. 1E-519-04

Examinadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia de la Sentencia Nº 27-03 de fecha 20-08-03 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, en la cual impuso la sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, a los jóvenes adultos XXXXX, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 Ordinales 4º, 6º y 9º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELI SAUL RINCON VELASCO, en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección del Adolescente para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-I-
Se evidencia del acta de Imposición de Reglas de Conducta, que la Fiscal Trigésimo Sèptimo Especializado del Ministerio Público, manifestó a este Juzgado que luego de verificada la incomparecencia de los sancionados antes prenombrados y las distintas oportunidades que ha sido diferido los actos, solicito se revoque la sanciòn de Imposición de Reglas Conductas aplicadas por dos (2) años a los jovenes adultos XXXXX por el Juzgado Segundo de Juicio mediante Sentencia Nº 27-03 de fecha 20-08-03, por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se evidencia del Acta de Lectura de Cómputo de Imposición de Reglas de Conducta de fecha 27-11-2003, bajo el Nº de Resolución Nº 328-03, que la misma fue leída al joven XXXXX, a quienes les correspondería cumplir la Sanción de Imposición de reglas de Conducta hasta el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2005, Equivalentemente al joven XXXXX y al adolescente XXXXX fue leída la Lectura de Computo en fecha 21-06-2004, mediante Resolución Nº 275-04, correspondiéndoles cumplir la sanción de Reglas de Conducta hasta el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2006. Y al adolescente XXXXX, no se le ha leído la Lectura de Computo debido a su incomparecencia ante este Juzgado. Así mismo vista la incomparecencia de los sancionados en el día de hoy, para los fines de efectuar la Revisión de de Imposición de Reglas de Conducta para los jovenes adultos XXXXX y la Lectura de Computo al adolescente XXXXX En consecuencia visto el incumplimiento de asistir a los actos del Tribunal este Tribunal DECRETA LA REVOCATORIA DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SE APLICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el Artículo 628 literal C de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de CUATRO (4) MESES. ASI SE DECLARA.
-II-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada a los jovenes adultos XXXXX SEGUNDO: SE APLICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el Artículo 628 literal C de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de CUATRO (4) MESES y su captura, e ingreso de los jovenes adultos XXXXX, sean ingresados a la Entidad Socio Educativa Cañada II de esta ciudad; a fin de que cumplan la sanción impuesta.
TERCERO: Oficiar al oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), a fin de que practiquen la CAPTURA e INGRESO inmediata de los jòvenes adultos XXXXX., sean ingresados a la ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II de esta ciudad.
CUARTO: Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el ingreso de los jovenes XXXXX QUINTO: Oficiar al Director de la Entidad Socio Educativo Cañada II de esta ciudad, ordenando el ingreso de los adolescentes XXXXX
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución con el Nº 712-04 y se oficio bajo los Nos. 4972-04, 4973-04, 4974-04, 4975-04, 4976-04, 4977-04, respectivamente.
EL SECRETARIO.


“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.