REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 710-04 CAUSA No.1E-124-00

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de las sanciones impuesta al joven XXXXX, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver:
-I-
Se evidencia del acta de Revisión de Sanción de Libertad e Imposición de Reglas de Conducta, que el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, solicita a este Juzgado que mantenga las medidas impuestas por este Tribunal, hasta el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el Tribunal le cedió la palabra al Defensor Público Especializada Abg. OMAR ARTEAGA MARIN, quien expuso: “Dado que mi defendido ha obtenido algunos progreso en el lapso de cumplimiento de las medidas aplicadas, solicito se le mantenga las medidas impuestas a los fines de que siga recibiendo la orientación psicológica y se le continué el seguimiento por la delegada encargada de la medida. Igualmente e se le concedió el derecho de palabra al joven XXXXX, quien expuso: “que se comprometió a consignar las constancias de estudio y de la practica de algún Deporte, para la fecha de la nueva revisión es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Solicito al Tribunal, mantenga las medidas impuestas al joven adulto XXXXX,, hasta el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En consecuencia este Juzgado considera pertinente mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, así mismo continuar con la orientación y supervisión de la medida de Libertad Asistida ante el Departamento de Psicólogos. Y ASÍ SE DECIDE.

-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven XXXXX, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, fecha de nacimiento 03-03-1983, hijo de XXXXX y XXXXX, Residenciado en XXXXX, Municipio Maracaibo, debiendo cumplir las sanciones hasta el día DIECISES (16) DE SEPTIEMBRE DE 2006, como son: 1) Continuar con el sometimiento de las consultas Psicológicas en la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente Departamento de Psicología ubicada en este Circuito Judicial Penal. 2) La Obligaciòn de continuar con sus estudios, debiendo presentar pala la nueva revisión la constancia de estudio. 3) Incorporarse en algún área Deportiva, y consignar la respectiva constancia. 4) Continuar en la Oficina de servicios Auxiliares (Departamento Psicólogos), y ante la Oficina de Trabajo Social, para la supervisión asistida y supervisión al joven adulto XXXXX, SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba, a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SIETE (7) DE JUNIO DE 2005, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA,a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven XXXXX,
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
ELSECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ
En la misma se registra la presente resolución bajo el Nº 710-04. EL SECRETARIO
“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.