REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.833
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 25 de Noviembre del presente año, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil F & Y BUSINESS AND INVESTMENT DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Marzo de 1999, bajo el N° 39, Tomo 13-A; contra la Sociedad Mercantil RIO MAR LAGO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 1998, bajo el N° 46, Tomo 46-A SGDO; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 07 de Noviembre de 2002, bajo el N° 03, Tomo 73, de los Libros llevados por esa Notaría, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el N° 09, Folios 30 al 33, Tomo 03, Protocolo Unico, Primer Trimestre; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), mediante dos pagos, cada uno de ellos por Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), el primero será el día 20 de Diciembre de 2004, y el segundo el día 21 de Febrero de 2005, a través de cheques de gerencia a nombre del Abogado en ejercicio ANGEL RINCON GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.182. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora ANGEL RINCON GONZALEZ, ya identificado, debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes se SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2003, la cual recayó sobre el bien objeto del contrato fundamento del litigio, y que se encuentra debidamente identificado en actas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo ______ , se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______ , del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Noviembre de 2.004.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/MHC/maph
(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Noviembre de 2.004.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán














ELUN/MHC/maph