REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000143.

Parte Actora: ORLANDO BRICEÑO ZABALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-13.131.286 , y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: MARIA ZAMBRANO; KARINA BORJAS; LORAINI ROMERO ; NELCRIS MORALES Y MILANGI GONZALEZ, abogados en ejercicios titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.130; 13.131.960; 13.363.391; 13.960.984 y 14.493.431, respectivamente.

Parte Demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: CARLOS BORGES; RAFAEL RAMIREZ; LUISA CONCHA, MARIA INES LEON, MARIA FERNANDEZ; MARIA ZULETA; LILIANA VARELA; YOSELIN GONZALEZ; MARIA ZAMBRANO y NEYLA DURAN, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.921; 72.726; 54.192; 89.391; 83.331; 93.772; 46.302; 92.686; 83.668 y 93.751, respectivamente.


Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.


En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Diciembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo
la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar que fuera fijada por este Tribunal para el día 17-12-04, a las 9:00 a.m., solicitada por las partes intervinientes en la presente causa para el día de hoy, a la 1:00 p.m., siendo proveído por este Tribunal, compareciendo el ciudadano ORLANDO BRICEÑO ZABALA, asistido debidamente por las abogadas en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO y KARINA BORJAS, así como la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado, presente la apoderada judicial de la empresa demandada, expone: "Consigno en este acto cheque girado en contra de la Institución Bancaria City Bank por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), signado bajo el Nro. 99004147, a nombre del ciudadano ORLANDO A. BRICEÑO ZABALA, de fecha 01-12-04, por concepto de acuerdo transaccional, el cual consignamos en este acto, en el cual se especifica de manera pormenorizada todos y cada uno de los conceptos transados con ocasión al presente juicio instaurado por el ciudadano antes identificado, por diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional. Igualmente, en este acto la empresa se compromete a hacer entrega al cudadano ORLANDO BRICEÑO de todos los requisitos necesarios para que éste inicie el proceso de tramitación de incapacidad por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyos soportes consignaré en el presente expediente a los fines de que se verifique el cumplimiento de la obligación en el presente acto contraída. En este estado, presente el trabajador actor, debidamente asistido, expone: Acepto en todos y cada uno de los términos el ofrecimiento antes indicado por la parte demandada, y que de igual manera señalo que me encuentro conforme con la cantidad ofrecida y que recibo en este acto. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluída la Audiencia Preliminar, así mismo se deja constancia que previa revisión del acta consignada en este acto, se resolverá sobre su Homologación en auto por separado. En este mismo acto, la Juez de este Tribunal hizo entrega a las partes intervinientes en la presente causa de las pruebas que fueran consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 10-08-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep.