Exp.02024

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-
Demandante: EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.038.103, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.299 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.-
Demandada: INVERSIONES JIMÉNEZ & GARCÍA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERSIONES JIGARCA, C.A.) inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Agosto de 1.994, bajo el N° 41, Tomo 21A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: MARÍA URRIBARRÍ VERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.525 y de este mismo domicilio.-
Consta de las actas procesales de este expediente, que en fecha 20 de Octubre de 2.004 el Abogado EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA presentó escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y en esta misma fecha este Juzgado le dio entrada a dicho escrito y admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando intimar a la demandada de autos, en la persona de su representante legal a fin de que compareciera ante este Tribunal, a pagar la cantidad intimada o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa.-
En fecha 22 de Octubre de 2.004, se libraron los correspondientes recaudos de intimación, siendo intimada la demandada de autos en fecha 26 del mes y año señalado, según boleta agregada a las actas en esa misma oportunidad.
Posteriormente, en fecha 28 de Octubre de 2.004, el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y declarando nulas las actuaciones realizadas desde el día 20 de Octubre de 2.004, ordenando así notificar a las partes.
De esta manera, el día 01 de Noviembre de 2.004 el actor se dio por notificado y solicitó la notificación de la demandada, siendo librada en la misma fecha la respectiva boleta, habiendo sido notificada la demandada el día 03 de Noviembre de 2.004, tal y como consta de la boleta de notificación agregada a las actas en esa misma fecha.-
Consecuencialmente, el día 08 de Noviembre de 2.004, el Tribunal admitió nuevamente la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada, en la persona de su representante legal CARMEN GARCÍA DE JIMÉNEZ o de sus apoderados judiciales, a fin de que contestara la demanda en el siguiente día de Despacho después de citada y previa constancia en autos.
En fecha 10 de Noviembre de 2.004 se libraron los recaudos de citación, siendo citada la Apoderada Judicial de la demandada en fecha 12 de Noviembre de 2.004, según boleta agregada a las actas en la misma oportunidad.
Luego, en fecha 15 de Noviembre de 2.004 la Apoderada Judicial de la demandada presentó escrito de contestación a la demanda; en esa misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar el respectivo escrito y llamó en forma forzosa a las Abogadas LESBIA MESA y IRIS NAVA GALLARDO, por pedimento de la representante de la accionada, a que comparecieran a plantear lo que a bien tengan en relación con esta causa y se ordenó notificarlas.
Seguidamente, el día 16 de Noviembre de 2.004 se libraron boletas, y el actor diligenció, impugnando el escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.004 fueron notificadas las Abogadas LESBIA MESA e IRIS NAVA GALLARDO, según las boletas agregadas a las actas el día 23 del referido mes y año.
Así las cosas, en fecha 24 de Noviembre de 2.004 las Abogadas LESBIA MESA e IRIS NAVA GALLARDO diligenciaron, exponiendo lo que a bien tuvieron en relación a lo controvertido.
Aperturada la articulación probatoria respectiva conforme a los alcances del Artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil, ambas partes promovieron e hicieron evacuar las pruebas que constan en actas y que de seguidas este Tribunal procede al análisis de las mismas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
.-Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales, y que este Tribunal apreciará y valorará conforme al análisis que se haga de las probanzas que consten en actas, en fundamento a los principios de la comunidad de la prueba y de la adquisición procesal, según el cual todo cuanto se alegue, se diga o se escriba en el proceso, beneficia o perjudica por igual a las partes. ASÍ SE DECLARA.-
.- Promovió copia simple de la Solicitud N° 756 que por Oferta Real de Pago hiciere la Sociedad Mercantil HELADERÍA DA ANTONIO, C.A. por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial y Planilla de Liquidación emitida por el SENIAT expedido el día 18 de Febrero de 2.002, en propósito de demostrar el interés directo de la Abogada LESBIA MESA en las resultas del presente juicio, observando el Tribunal que dichos documentos en modo alguno constituyen prueba idónea para el alegato formulado, amén de que, el interés de la Profesional del Derecho LESBIA MESA, no constituye el eje primordial de esta causa, es un hecho que no está en discusión, razón por la cual este Juzgador desestima en su apreciación y valoración. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
.-Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales, y que este Tribunal resolverá conforme a lo señalado anteriormente.-
.- Promovió el Poder Apud-Acta que consignó en copia certificada con su escrito contestatorio, cuyo original reposa en la pieza principal que dio origen a esta reclamación de Honorarios Profesionales, observa el Tribunal que en modo alguno dicho poder constituye un medio de prueba, solo sí, una actuación procesal donde se le otorgan facultades expresas a los Profesionales del Derecho que en él se mencionan, no pudiéndose inferir de dicha actuación procesal que los Apoderados instituidos se le puedan considerar en esta causa como litisconsortes activo, ya que tal atribución sólo le es dable a las partes demandante y demandada desde el punto de vista material en un proceso, en consecuencia, el Tribunal desestima en su apreciación y valoración.- Así se decide.
.- Promovió la Contestación que formularan las Abogadas LESBIA MESA CARRIZO, donde reconoció que JIGARCA les canceló los honorarios profesionales en su totalidad y por adelantado, y la Intervención Forzada de la Abogada IRIS NAVA GALLARDO, quien no negó ni rechazó que la accionada canceló totalmente los honorarios profesionales; observa el Tribunal con respecto a la deposición de la Abogada LESBIA MESA CARRIZO, que la misma alegó que: “Nuestros honorarios fueron convenidos en la cantidad de Bs. 3.000.000,oo y los mismos nos fueron cancelados totalmente, aún antes de terminar el proceso, a nuestra exigencia y en igual proporción”. Por su parte la Abogada IRIS NAVA GALLARDO, afirmó que: “El Abog. Eduwin Silva tiene el legítimo derecho de cobro de honorarios profesionales ... Omissis... y avalo y estoy de acuerdo con la presente intimación; dejando constancia que nunca fueron convenidos los honorarios...”. De tales afirmaciones se infiere una contradicción evidente entre las mismas, y en vista de que ninguna de las intervinientes forzosas promovió e hizo evacuar prueba alguna que avale sus dichos, el Tribunal, desecha sus deposiciones y no las valora ni aprecia in causa. Así se declara.-
.- Promovió cuatro (04) recibos de pago librados por la demandada JIGARCA de fechas 13-085-2004, 20-08-2004, 30-08-2004 y 29-09-2004, por las sumas de Bs. 500.000,oo, 500.000,oo, 1.000.000,oo y 1.000.000,oo, respectivamente, los cuales no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por los profesionales del derecho quienes los suscribieron en señal de recibo, razón por la cual los aprecia y valora en cuanto a su literatura.- Así se decide.-
El Tribunal para resolver observa:
En sentencia de 18 de mayo de 1.992, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, en el expediente N° 91-078, estableció la Sala:
a) Que previamente o con el desarrollo de las gestiones judiciales que lleve a cabo el profesional del derecho o concluidas éstas, e independientemente del resultado de la controversia, haya acuerdo contractual en cuanto a las gestiones realizadas o por realizarse y el monto de los honorarios profesionales. En este caso la fuente de la obligación de pagar honorarios de abogado es netamente convencional, sin más limitaciones que el propio acuerdo de las partes con el manto del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.-
b) Que exista acuerdo en las gestiones realizadas en determinado juicio entre cliente y abogado, pero que, no obstante, haya disconformidad en el monto de los honorarios profesionales. En este caso, también la fuente de la obligación es netamente convencional, pero lo que no está fijado, por haber controversias, en su monto... (OSCAR PIERRE TAPIA. JURISPRUDENCIA DE LA EXTINTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Octubre 1995, Año XXII. Página 279.)

Mutatis Mutandis, observa este Justiciable que las partes no lograron demostrar que real y efectivamente entre los mismos celebraron un pacto expreso sobre los honorarios profesionales por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), solo sí, se efectuaron una serie de abonos a cuenta de dichos honorarios y a medida que el juicio avanzaba en su iter procesal, abonos estos que se hacían en forma indistinta para cada profesional del derecho, tal como consta de los recibos consignados por la parte demandada y siendo ello así, es preciso traer colasión el contenido del Artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Es doctrina constante y Pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998.-

En el caso de autos, la intimada con su escrito contestatorio impugnó y desconoció el derecho que tiene el demandante Abogado EDWUIN SILVA TORREALBA al cobro de sus honorarios profesionales de carácter judicial, negó, rechazó y contradijo los términos de la pretensión demandada, tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos; así mismo desconoció la realización de las actuaciones judiciales especificadas en el libelo, por no ser ciertas, y luego en la fase probatoria con los recibos consignados las convalida, así mismo con la contestación, alegó que nada le adeuda ni al actor ni a los otros dos mandatarios que participaron en el procedimiento que dio origen en estas actuaciones; ya que los abogados asociados en la referida causa cobraron totalmente y por adelantado los honorarios profesionales correspondientes y pactados.
Analizando sobre la teleología de las posibilidades procesales de este procedimiento de cobros de honorarios judiciales, en el sentido de que la primera de la posibilidad antes señalada, que es el pago total y definitivo, no fue verificada en este caso a través de la articulación probatoria; y no obstante, que de forma expresa la parte intimada RECHAZÓ EL DERECHO DEL ACTOR a cobrar honorarios profesionales, se debe concluir que a este le asiste el aludido derecho y, así se declarará en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que ha realizado en este expediente, se declara abierta la fase ejecutiva de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, tan pronto como quede firme esta decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA El Secretario Temporal,

Róbinson Roldán Bracho
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.).-
El Secretario Temporal,
Róbinson Roldán Bracho