1. CON LUGAR la demanda de Acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Omaira Josefina Laguna Laguna, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.831.063, en contra del hoy joven adulto Gilberto José Ugaz Laguna, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 26.826.652, y los ciudadanos Jenifer Coromoto Ugaz Laguna, Yasmín del Valle Ugaz Laguna, Yasmeli Coromoto Ugaz Laguna, Joanka Chiquinquirá Ugaz Rodríguez, Yasmiriam Coromoto Ugaz de Omaña, Blanca Beatriz Ugaz Rodríguez, Gilberto Antonio Ugaz Rodríguez, Rubén Antonio Ugaz Ruza, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 16.689.121, V- 18.988.617, V- 24.952.619, V-14.895.058, No. V- 9.751.355, V- 12.100.119, V- 16.365.343 y V-7.832.142, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, ordinal 3º de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA la existencia de la relación concubinaria de la ciudadana Omaira Josefina Laguna.....