Expediente No. 38525
No 323
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La Abogada en ejercicio YARITZA DEL CARMEN PEREIRA REYES, inscrita en el inpreabogado No 265.604 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAMONA ANTONIA PACHANO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.016.514 parte demandante, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano LUIS JOSE ROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.644.302 mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 04/08/2017 solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:
“ .. (50%) de sueldo y/o salario integral mensual ..que perciba …LUIS JOSE ROZO, como trabajador jubilado de la empresa PDVSA…(50%). Del bono navideño de fin de año, aguinaldos y/o utilidades...….…”; (omissis).
En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo solicitado de la siguiente manera:
Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, bono navideño de fin de año, aguinaldos y/o utilidades esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
De tal manera y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que percibe el LUIS JOSE ROZO ya identificado como trabajador (jubilado) de la empresa P.D.V.S.A; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana RAMONA ANTONIA PACHANO antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el bono navideño de fin de año, aguinaldos y/o utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Así se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por RAMONA ANTONIA PACHANO en contra de LUIS JOSE ROZO ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano LUIS JOSE ROZO antes identificado, como trabajador (jubilado) al servicio de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante RAMONA ANTONIA PACHANO y a identificada.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del bono navideño de fin de año, aguinaldos y/o utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, sede Maracaibo a los fines de su distribución. Ofíciese. .-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Agosto de 2017 Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30,amprevio el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No _323 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,07 DE AGOSTO 2017
LA SECRETARIA,
MARIA RIOS
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