declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana MARIA JACINTA MORILLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.119.966, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ CUENCA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra del ciudadano EMEXIS MANUEL INFANTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.901.265, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y a favor de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de 4 y 2 años de edad, respectivamente, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al treinta y tres por ciento (33%) d.....