REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto Principal: VP31-V-2017-001151.
Pieza de Medidas: VI31-X-2017-000263.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Arelis María Linares Castillo.
Demandado: José Félix Rojas Oquendo.
Adolescente: Jeyson Frank Rojas Linares, de 14 años de edad, nacido en fecha 24/04/2003.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Arelis María Linares Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.506.045, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada Belkis Hill en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Octava adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en beneficio del niño Jeyson Frank Rojas Linares, respectivamente, en contra del ciudadano José Félix Rojas Oquendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.533.587 con domicilio en el sector Sabaneta Larga, barrio la sonrisa, avenida 22D Callejon San Ramón, casa 100D-118.
En la misma fecha, la ciudadana Arelis María Linares Castillo, asistida por la abogada Belkis Hill en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Octava adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Zulia, presentó diligencia de solicitud de medida de embargo en contra del ciudadano José Félix Rojas Oquendo, ya identificado.
Correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este órgano subjetivo, se admite en fecha 07 de Agosto de 2017, en cuanto a lugar en derecho, se ordenó librar notificación del representante Fiscal del Ministerio Público y al demandado.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la ciudadana Arelis María Linares Castillo, ha solicitado medidas preventivas de embargo, sobre los conceptos laborables que percibe el ciudadano José Félix Rojas, como Jubilado de la empresa de Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA).
De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen providencias de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, de manera que de salir victoriosa la parte que la solicita, pueda hacer efectiva su acreencia.
En este orden de ideas, en los procedimientos cuya controversia versa sobre la procedencia de obligación de manutención, las medidas preventivas gozan de la particularidad que su decreto no persigue asegurar una acreencia determinada para hacer efectiva la ejecución del fallo, sino que tienen como finalidad principal evitar la continuidad de un daño o violación continuada de los derechos humanos del niño, niña o adolescentes involucrado.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
En consecuencia, al percatarse este órgano jurisdiccional que del contenido de las actas, concretamente del escrito de solicitud de medidas, ha sido señalado el derecho que se reclama y que de los instrumentos que rielan en el expediente, específicamente del acta de nacimiento del niño y los adolescentes de autos, se verifica la legitimación de la solicitante para realizar el presente pedimento, así como la naturaleza de la controversia planteada en el presente procedimiento, por lo cual resulta procedente las medidas solicitadas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar medida de embargo preventivo en contra del ciudadano José Félix Rojas Oquendo, ya identificado, sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano como jubilado de la empresa de Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA). b) El treinta por ciento (30%) sobre el concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año que perciba el demandado; c) El cien por ciento (100%) de la prima por hijo, juguetes, útiles escolares y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en beneficio del niño de autos.
En relación al concepto de bono vacacional, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto el demandado de autos no goza de ese beneficio por cuanto el mismo se encuentra en condición de jubilado de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA). Asimismo, en cuanto al rubro de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros y fideicomiso este Tribunal niega la medida solicitada, por cuanto las mensualidades futuras están garantizadas debido a que el demandado de autos posee un sueldo vitalicio como jubilado de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA).
En tal sentido se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), a los fines de que se sirvan remitir dichas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con la debida indicación de que son retenciones por concepto de Obligación de Manutención mensual.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
MBR/Mag.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 29 De igual manera se oficio bajo el Nº 17-1890. La Secretaria.