Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JONATHAN IVAN ALTUVE CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-07-1980, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Cédula de identidad N° 16.561.889, hijo de Iván Altuvez y de Luz Marina Cárdenas de Núñez, y con residencia en Barrio la Polar, calle 156, casa Nª 58, diagonal al abasto la chinita, Maracaibo estado Zulia, teléfono (0414-609.3246), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante.....