PRIMERO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 26-08-1969, hijo de NERIO BORJAS y de ESTRELLA VILLALOBOS, titular de cedula de identidad V.-11.455.461, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio pescador, con domicilio procesal en Sector Golfito, la calle detrás de la empresa Polar, donde hay puros ranchitos, conocido como el flaco de la Carnicería Las 50, Cabimas Estado Zulia, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,76 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 74 kilos de peso, de cabello color negro, ojos negros, nariz aguileña, orejas grandes, boca pequeña, con bigotes, uno en el antebrazo derecho que dice ENERO y otro en el hombre derecho que dice NB, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICO.....