REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución, una vez efectuada una revisión a la decisión Nº 765-09, de fecha 21-10-2009, en la cual se elabora computo Legal Redimido por el Trabajo y Estudio Realizado, correspondiente al penado LUIS ALBERTO CHAPARRO MORENO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad No. 17.413.330, hijo de DEUSYALBERTO CHAPARRO y de MARIA COROMOTO MORENO, residenciado en la Barrio Paraíso, calle 78A, casa No. 129-46, entrando por la entrada del Depósito Los Cinco Hermanos, Maracaibo Estado Zulia; evidencia que existe un error en la fecha en la cual comienza optar a la gracia de confinamiento; por lo cual se procede subsanar el error material cometido de conformidad con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y actualizar el mencionado computo, por lo que en tal sentido se evidencia que:
El penado LUIS ALBERTO CHAPARRO MORENO, fue condenado por el Juzgado Sétimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem, cometido en perjuicio del IVAN RINCON, EL ESTADO VENEZOLANO y CASTOR RINCON.
Ahora bien, de las actas se evidencia que el referido penado fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ el día 04-02-2005, hasta el día 14-08-2007, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, estuvo gozando de dicho beneficio hasta el día 26-11-2007, por lo que transcurrió un lapso de TRES (03) MESES, Asimismo se evidencia que en fecha 26-11-2007 le fue revocado dicho beneficio mediante resolución N° 704-07 dictada por este Tribunal, siendo DETENIDO POR SEGUNDA VEZ en fecha 25-11-2007 por lo que hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza en presente computo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS; De igual forma se observa que al folio (208) corre inserta PRIMERA acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 15-03-2007, en la cual le fue redimido un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, asimismo se puede observar que al folio (427) corre inserta acta de actualización en la que le redimen SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, haciendo un total las dos redenciones de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 29-12-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-09-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 19-04-2015. ASI SE DECIDE.-