REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002804
ASUNTO : VP11-P-2010-002804


Visto el escrito presentado por los ABOG. FERNANDO R. LOSSADA URRIBARRI Y JOHANNA A. MARTÍNEZ CORREA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico con sede en Cabimas, y de conformidad con el numeral 1 del artículo 285° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal l0° del artículo 108° del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8° del artículo 37° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, de este Tribunal de guardia expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la dirección señalada a continuación:

Sector las Cinco Bocas, Calle Los Medanos, casa Nro. 82, entrando por la Av. Intercomunal diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de verificar si en el mencionado inmueble, se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como depósitos bancarios, recibos y otras evidencia u objetos activos del delito investigado, a fin de realizar la retención o incautación correspondiente, y practicar las experticias respectivas.

Igualmente participa el órgano solicitante que el procedimiento sería ejecutado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento N° 33, deI Comando Regional N° 3, Comando Cabimas7, solicitando que las resultas de la solicitud sean remitidas a ese Despacho Fiscal.

Ahora bien, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

El artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”.

Por su parte el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta….”
Y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3. La autoridad que practicará el registro;
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato”.

Analizados como han sido los argumentos explanados por el representante de la vindicta pública, con sede en Cabimas, y revisadas como han sido las actuaciones acompañadas a la solicitud, se observa que según el señalamiento fiscal en fecha 31/12/2009, se tuvo conocimiento de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA), previsto y sancionado en el Titulo X, Capitulo III del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JASMIN ANGELA PERDOMO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad V-10.209.146, según consta de actuaciones recibidas de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional N° 3. Destacamento N° 33. Comando Cabimas y registrada en ese Despacho Fiscal bajo Número 24-F42-0158-1º; donde constan las siguientes actuaciones:

1) Acta de Denuncia N° 243, de Fecha 23/02/2010, interpuesta por la Ciudadana JASMIN ANGELA PERDOMO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1O.209.146, donde señala haberle entregado a un ciudadano de nombre IVAN ALEXANDER GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14723047, un total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (6.500,00 Bs. F.) para la compra de un vehiculo, Marca: Brisa, Color: Dorado; el cual saldría asegurado, entregándole el 20 de Enero los últimos 1.000 bolívares fuertes para el supuesto papeleo, “… a partir de ese momento comenzó con mentiras, por lo que decidí empezar a averiguar sobre este señor y fue cuando me di cuenta que el señor había estafado a otras personas”.. .

2) Acta de Entrevista de fecha 24/03/2010, rendida por la ciudadana ANA LEONOR MEDERO ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.252.780, en la cual expuso lo siguiente: “Me encuentro en este comando para denunciar al señor IVAN ALEXANDER GONZÁLEZ ORTEGA, el cual me estafo con la cantidad de siete mil bolívares fuertes, al igual que lo hizo con JASMIN ANGELA PERDOMO, para la compra de un vehiculo del cual nunca me entrego ni el dinero ni el vehiculo…”

3) Acta de Entrevista de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO BORJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.623.785, en la cual expuso lo siguiente: “Todo empezó por medio de ANA MEDERO quien me dijo que tenia una amiga que se llama JAZMIN PERDOMO quien conocía a un señor que se llama IVAN GONZÁLEZ, que vendía carros del seguro la occidental, la señora Ana me puso en contacto con Jazmín y ella me dijo que Iván me podía vender un Toyota Yaris 2008, que solo tenia que depositarle dieciséis mil bolívares fuertes (16.000) de los cuales le entregue 2 cheques a nombre de Iván de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (4.500 Bs.F) cada uno, a Jazmín para que se los entregara, de igual manera le deposite a Iván Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (2.500 Bs. F) a su cuenta, hasta la fecha no he sabido nada del carro ni de mi dinero, ni de Iván, le he preguntado a Jazmín y no sabe que decirme...”

4) Acta de Entrevista de fecha 29/03/2010, rendida por la ciudadana JASMIN ANGELA PERDOMO PERDOMO, titular de a Céua de Identidad N° V-10.209.146, en la cual amplía su declaración anterior

5) Acta de Entrevista de fecha 30/03/2010, rendida por la ciudadana CINTHIA BEATRIZ ROMERO BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.87 1.752, en la cual expuso: “… mi esposo hablo con el y le entrego Siete Mil Bolívares Fuertes (7.000 Bs. F) para la compra del carro y desde entonces solo hemos tenido contacto por teléfono y ya no lo contesta...”

6) Acta de Entrevista de fecha 09/04/2010, rendida por la ciudadana NELLY MARGARITA DIAZ GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.740.841, en la cual expuso: “Me encuentro en este comando porque el día de ayer unos Guardias Nacionales llegaron a mi casa y me dijeron que tenia que venir a declarar porque en mi casa vivía mi yerno IVAN GONZÁLEZ, que supuestamente engaño a unas personas quitándole dinero por unos carros y el se fue, y siempre llegan personas desconocidas a mi casa a preguntar por el...”

7) Acta de Entrevista de fecha 09/04/2010, rendida por la ciudadana GLADYS VIOLETA PALENCIA PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.940.929, en la cual expuso o siguiente: “Me encuentro en este comando con la finalidad de denunciar que a mi también me estafo el señor IVAN ALEXANDER GONZÁLEZ ORTEGA, con la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (7.500 Bs. F), entregándole Cinco Mil Quinientos BoJvares Fuertes (5.500 Bs. F) en un cheque del Banco Occidental de Descuento y Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000 Bs. F) en efectivo, para la compra de vehiculo el cual nunca me entrego ni el dinero ni el vehiculo…”,

8) .Acta de Entrevista del ciudadano IVAN RAFAEL GONZÁLEZ SOLER, quien expuso: Ayer la Guardia Nacional me llevó una citación para venir a declarar sobre un problema que tiene mi hijo IVAN GONZALEZ, de lo cual yo no sabia nada hasta ayer que el guardia me dijo que había vendido unos carros y no los había entregado a las personas...”

De La revisión de las actas acompañadas se desprende que la persona denunciada como presunto responsable de los hechos investigados, es hijo del ciudadano IVAN RAFAEL GONZÁLEZ SOLER, quien reside en la casa cuyo allanamiento ha sido solicitado; de donde resulta fundado el motivo para presumir la existencia allí de elementos de convicción y evidencias de interés criminalísticos, que sirvan para el esclarecimiento de los hechos, tales como planillas de depósitos bancarios, recibos y otras evidencia u objetos activos del delito investigado, por lo que considera este Juzgador procedente en derecho expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con una duración de siete (07) días contados a partir de la presente fecha, autorizando a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento N° 33, deI Comando Regional N° 3, Comando Cabimas7, para que ingresen al inmueble antes identificado, y procedan a colectar, retener y fijar las evidencias y elementos de convicción y de interés criminalístico que pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados.

Los funcionarios autorizados deberán notificar de esta orden de allanamiento a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, procediendo según lo dispuesto en el artículo 202 del COPP, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente Resolución.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Resolución bajo el número 3C-S-050-10 y se entregó en sobre cerrado con oficio a la fiscalía solicitante.

LA SECRETARIA


ABG. ZOILA PADRON