En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano NERDIS ALBERTO PAZ GIMENEZ, en el juicio que sigue la ciudadana MARYCARMEN MAYRE FUENMAYOR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.218.245, de este domicilio, representada por los abogados ROBERTO DEVIS, NORA BRACHO, HÉCTOR DUARTE y JUAN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.591, 26.643, 26.073 y 126.826, de este domicilio, en contra del ciudadano NERDIS ALBERTO PAZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.418, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR .....