En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Primero (1°) de Abril de 2.009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.426.885, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.659, y ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Trabajador Petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.975, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio IDA MARTINEZ, insc.....