Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JORGE LUIS SUAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 14-09-1978, de 30 años de edad, soltero, desempleado, Indocumentado, residenciado en Los Haticos, Barrio E Progreso, avenida principal, calle 19, Nº 25Y-90, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana YENIRE MONTIEL, por cuanto no cumple co.....