EXP.3672/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la Ciudadana ISABEL BENITA ANTUNEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros-V-5.846.379, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses, asistida en este acto por la Ciudadana BETHY ANTUNEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-V-4.530.085, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-16.866, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto padre Ciudadano ROBERTO ANTUNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Obrero portuario del antiguo Instituto Nacional de Puertos (I.N.P), Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No-1.095.426, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 01 de Noviembre de 1.996, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-1.689, expedida por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Nacimiento de la solicitante Ciudadana ISABEL BENITA ANTUNEZ DE GARCIA, según se evidencia en Acta de Nacimiento No-6.978, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, 02) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Febrero de 2009, donde declaran los Ciudadanos NORMA JOSEFINA RODRIGUEZ DELGADO y EGDE JESUS VILLALOBOS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.787.048 y V-3.380.755, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano ROBERTO ANTUNEZ, de su hija ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus a la Ciudadana ISABEL BENITA ANTUNEZ DE GARCIA, plenamente identificada anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.
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