REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles doce (12) de diciembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : VH01-X-2007-000049

Visto el escrito de MEDIDAS CAUTELARES solicitado por el apoderado judicial de la parte actora de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este tribunal para resolver sobre dicho pedimento lo hace previo a las consideraciones siguientes: Estando la causa principal en la fase de mediación cuyo objeto es la de acercar a las partes de manera libre y sin coacción, para que hagan sus planteamientos de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, a manera de que ceden en su posiciones y puedan resolver sus disputas a través de los modos alternos de solución de conflictos, a las misma no se les puede presionar bajo ningún concepto mediante la utilización de mecanismo procesales que sin bien están permitidos por la ley, estos, en ves de coadyuvar al proceso de mediación, lo que hacen es alejar a las partes en la posible solución del conflicto, máxime si estos mecanismos no le proporcionan al jugador el pleno convencimiento de que alguna de las partes en el curso del proceso están utilizando practicas procesales tendentes a menoscabar y dejar ilusorios los derechos de algunas de ellas. En el presente caso que se examina, los fundamentos esgrimidos por la representación judicial del accionanete, no constituyen elementos fehacientes de convicción, ni considerarse practicas dolosas que pudieran llevar al ánimo a este Juzgador para determinar el cumplimiento inpretermitible de los requisitos necesarios para decretar las mediadas cautelares solicitadas en aras de garantizar el derecho que le asiste a la parte actora, en consecuencia al no darse los requisitos del FUMUS BONIS IURIS Y EL PERICULUM IN MORA mal podría este Juzgador por los momentos decretar las mediadas cautelares solicitadas; en consecuencia por los argumentos aquí expuestos se ABSTIENE DE DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELALRES SOLICITADAS. Así se decide.

El Juez

Abog. Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Ingrid Vásquez