Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ENRIQUE AMERICO REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 7.756.543, inscrito en el Inpreabogado con el número 74.589 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADIS JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad número 2.821.196 y del mismo domicilio, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, anotado con el número 39, Tomo 73, de los libros de autenticaciones, por Desalojo y Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana MARIA LOURDES NAVA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad número 16.016.567 y del mismo domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de mayo de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintidós (22) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal de fecha tres (03) de abril de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana GLADIS JOSEFINA GARCIA, en contra de la ciudadana MARIA LOURDES NAVA LUGO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio ENRIQUE AMERICO REYES PEÑA obró en el presente proceso como Apoderado Judicial de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS