REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Siete (7) de noviembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : VP01-S-2007-000336
Vista la solicitud de autorización de despido interpuesta por la Ciudadana ELIZABETCH OCHOA identificada en dicho escrito, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO EDIFICO TORRE 8; este tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión lo hace previo a las consideraciones siguientes: Del contenido de dicha solicitud se evidencia de que se trata de un PROCEDIMIENTO DE INABOLIDAD LABORAL, fundamentado en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo; ahora bien, siendo dicho procedimiento un mecanismo administrativo que se interpone en sede administrativa con el único fin de calificar como justificado el despido de uno varios trabajadores que gozan de una situación o fuero especial en la relación de trabajo como lo es el fuero maternal, fuero sindical e inamobilidad laboral mediante decreto dictado por el ejecutivo nacional, mal puede esta jurisdicción conocer de dicho procedimiento por cuanto la competencia le esta dada de manera exclusiva al inspector del trabajo, en el presente caso se evidencia que la solicitud esta dirigida al inspector de trabajo fundamentada en una de las situaciones especiales antes señalada que no le esta atribuida conocer a esta jurisdicción por mandato del artículo 29 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgador abstiene de conocer del presente asunto y en su defecto DECLINA SU COMPENTENCIA POR FALTA DE JURISDICCIÓN y ordena remitir el mismo al INSPECTOR DE TRABAJO al cual esta dirigido la solicitud de autorización de despido. Así se decide. REMITASE MEDIANTE OFICIO.

El Juez.

Abog. Alfredo García López La Secretaría

Aboga. Ingrid Vásquez