En la audiencia del día de hoy; Martes siete (07) de Abril de Dos mil Nueve (2.009); siendo la Diez (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY CALDERON LACOUTURE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Abogado RAFAEL GONZALEZ LARREAL y el ABOG. JESUS YEPEZ, Defensor Publico N° 05; y constatándose la inasistencia del acusado FREDDY CALDERON LACOUTURE. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Por cuanto se evidencia de las actas que el hoy acusado FREDDY CALDERON LACOUTURE, se le han librado varias notificaciones de dicho acto y el mismo no acude ante este Despacho y siendo que en reiteradas oportunidades se ha suspendido este acto de Audiencia Preliminar, e inclusive se observa de actas que se ordenó la notificación a través de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, siendo recibido Oficio N° ACJA-SO-Nª 0229, en el cual remite acta policial de fecha 18-03-2009, de la cual se desprende que no se logró la ubicación del mencionado ciudadano en la dirección aportada por el mismo, es por lo que solicito a este Tribunal le sea Revocada LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la cual goza el imputado FREDDY CALDERON LACOUTURE y se libre Orden de Aprehensión en su contra, asimismo solicito copias simples del acta, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico JESUS YEPEZ, quien expuso: La defensa solicita que se le de otra oportunidad a mi defendido por cuanto al boletas no se han hecho efectiva, asimismo solicito copias simples del acta, es todo. Vista la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico este tribunal considera que en virtud de haberse librado reiteradas notificaciones e inclusive se observa de actas que se ordenó la notificación a través de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, siendo recibido Oficio N° ACJA-SO-Nª 0229, anexo al cual remite acta policial de fecha 18-03-2009, de la cual se desprende que no se logró la ubicación del mencionado ciudadano, por lo que este Juzgador ante la imposibilidad de localizar al mencionado imputado en la dirección aportada por el mismo, es procedente en derecho y por cuanto que están llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por este tribunal en fecha 12-06-2007, al imputado FREDDY CALDERON LACOUTURE, por cuanto el mismo no ha cumplido en la referidas Fijaciones de Audiencias Preliminar como pudo evidenciarse en la presente causa y ha sido imposible su ubicación, todo de conformidad con el articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia vista la imposibilidad de localizarlo se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nª 472 -09; quedando en los libros respectivos llevados por este Juzgado de Instancia en el presente año. ASI SE DECLARA