Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.426.885, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio ARLEDIS NAVA y CARLOS RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.269 y 53.659, respectivamente, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Trabajador Petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.975, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 25-09-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, debidamente firmada.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo el ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, no compareciendo la parte demandante, ciudadana ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró Terminado el Acto.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.009 y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, quien le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, quien presentó diligencia mediante la cual ratifica los medios de pruebas indicados junto con la contestación de la demanda, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha, en el cual se fijó oportunidad para que los niños de autos emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordenó notificar a la ciudadana progenitora.
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, asistida por los Abogados en Ejercicio ARLEDIS NAVA y CARLOS RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.269 y 53.659, respectivamente, quien presentó escrito de Pruebas, con lo cual se da por notificada, tácitamente, para comparecer por ante este Tribunal, en compañía de sus menores hijas, a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo y estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito presentado, por auto de la misma fecha.
En fecha Once (11) de Marzo de 2.009, día fijado por este Tribunal, de dejó constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, en compañía de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA.
En fecha Once (11) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, quien presentó diligencia mediante la solicita se fije nueva oportunidad para que los niños de autos emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue acordado por auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, ordenándose para ello la notificación del ciudadano ANDRY A NTONIO BARRIOS MEDINA.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.009, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, de la cual se evidencia su debida notificación, para su comparecencia por ante este Tribunal, en compañía de los niños de autos, a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.009, día fijado por este Tribunal para que los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emitan su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, no compareciendo los mencionados niños, es por lo que se declaró terminado el acto.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Primero (1°) de Abril de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.659, y el ciudadano: ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, asistido por la Abogada en Ejercicio IDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.750, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ANDRY BARRIOS, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. F. 1.100,00) mensuales, de los cuales TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) serán consignados en dinero en efectivo los días quince (15) de cada mes y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) con la tarjeta electrónica alimentaría, una vez se le haga efectivo al Obligado el pago por este beneficio por parte de la empresa para la cual presta sus servicios, para lo cual ambas partes se comprometen a aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad a nombre de la ciudadana ELENA ALMARZA, quedando abierta la posibilidad de que el efectivo sea entregado personalmente, mediante recibo firmado. Por cuanto el ciudadano ANDRY BARRIOS ofrece Ochocientos Bolívares (Bs. F. 800,00) de la tarjeta electrónica alimentaría y a los fines de facilitar que la ciudadana ELENA ALMARZA pueda hacer uso de la misma, ambas partes solicitan oficie a la empresa PEQUIVEN S.A., a los fines de participarle que la mencionada ciudadana está autorizada para el disfrute de dicho monto a los fines de que se le emita a la misma una tarjeta electrónica alimentaria. SEGUNDO: El ciudadano ANDRY BARRIOS, se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios a sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que estos gocen de los beneficios de Medicinas, Asistencia Médica, Educación, etc. Por cuanto ambos progenitores de común acuerdo han establecido que los niños estudien en escuela privada el ciudadano ANDRY MEDINA se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del pago de la inscripción y matricula mas el transporte los cuales en la actualidad la mensualidad correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta en OCHENTA BOLIVARES (80,00 Bs. F.) y la mensualidad de la escolaridad del niño LUIS ANDRY BARRIOS ALMARZA está en CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20 CTS (55,20 Bs. F.) mas el transporte de ambos que es CIENTO DOCE BOLIVARES (112,00 Bs. F.), lo cual hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 20/100 CTS (247,20 Bs. F.), los cuales el progenitor manifiesta estar al día con el pago por adelantado hasta el mes de Abril por lo que se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs. F.) los días 30 de cada mes a los fines de que la progenitora cumpla con dicha obligación. TERCERO: El ciudadano ANDRY BARRIOS se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen los UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES de los niños, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio de cada año escolar y no podrá excederse del día diez (10) de Septiembre de cada año, comprometiéndose la ciudadana ELENA ALMARZA hacer entrega de las respectivas listas escolares. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ANDRY BARRIOS, se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a UN TREINTA POR CIENTO (30%), del concepto de UTILIDADES, que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora y que igualmente depositará en la cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin. Asimismo, se compromete a suministrar los juguetes respectivos de la época. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo fijan un Régimen de Convivencia Amplio a favor del ciudadano ANDRY BARRIOS y en beneficio de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-