En segundo y último lugar se exige que la controversia verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, siendo ajenas a la transacción las materias relativas al estado y capacidad de las personas como el matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, emancipación, interdicción, ciudadanía, y las de alimentos, las que conciernen al ausente, las que traten sobre donaciones o instituciones testamentarias prohibidas por la ley, las de jurisdicción y competencia, y muchas cuestiones semejantes. Así pues, tratándose la presente causa de un juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales), por lo que llega a la conclusión este oficio jurisdiccional que la controversia sometida al conocimiento de esta segunda instancia, no constituye materia en que se encuentre prohibida la terminación anormal del proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, con fundamento a todas las consideraciones esbozadas concordantes con los dispositivos.....