REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5408
En el día de hoy seis (06) de Noviembre de 2.015, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tía Juana, El Prado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.041, en contra del ciudadano JAVIER JOSE PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.349. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Beatriz Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 7.870.044, en su condición de Administración en Jurídicos. En estado presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DABOIN RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.033, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que devenga el demandante JAVIER JOSE PEREZ COLINA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo. S.A SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano JAVIER JOSE PEREZ COLINA, antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionada. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante, MARIA DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.041 y las correspondientes al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.935. Siendo las diez y treinta minutos, de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se



leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR




LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE






EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA