En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia declara extinguida la acción penal seguida en contra del ciudadano YUBAN DE JESUS MONTILLA, Venezolana, natural de Mene Grande, estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-81, de 23 años de de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.034, hijo de José del Carmen Rincón (D) y de Ana Lucía Montilla (D) y residenciado en el Barrio Brisas del Río, la ultima calle, casa S/N, cerca del negocio del guardia Ramón Gil, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso YONGLIS ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA, todo de .....