REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 06 de Noviembre del 2003
193° y 144°

AUDIENCIA ORAL

Siendo la fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto audiencia oral, fijada por este tribunal Primero de Control, a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado YUBAN DE JESUS MONTILLA, con ocasión de haber finalizado el plazo o régimen de prueba relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del mismo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso YONGLIS ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA. Seguidamente el Juez de Control insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadana Juez de Control, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, Fiscal 21° del Ministerio Público, el imputado YUBAN DE JESUS MONTILLA, acompañado de su Defensa Abogada, MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública Número 06 de Presos adscrita a este Circuito y Extensión Judicial, no así algún familiar de la Víctima, constando en actas que fue convocado, es todo. Es todo”. Acto continuo la Juez de Control procede a imponer al imputado del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y hace las advertencias a que se refiere los Artículos 131 y 125 numeral 9 ambos del COPP, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración y dijo ser y llamarse como queda escrito: YUBAN DE JESUS MONTILLA, Venezolana, natural de Mene Grande, estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-81, de 23 años de de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.034, hijo de José del Carmen Rincón (D) y de Ana Lucía Montilla (D) y residenciado en el Barrio Brisas del Río, la ultima calle, casa S/N, cerca del negocio del guardia Ramón Gil, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. En consecuencia hizo la siguiente exposición: Bueno esas presentaciones no las he cumplido totalmente por que mi papá ha estado últimamente enfermo, además me toco conseguir empleo para poder sustentar los gastos de médico y medicinas para mi padre, razones estas también por las cuales no culmine los estudios, y quiero decir que actualmente trabajo en un mercado vendiendo frutas en Valera, y me resulta costoso venir de cada rato para acá, a veces no me alcanza los cobres para los pasajes, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del imputado, Abogado MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión, quien hizo la siguiente exposición: La Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la presente causa, así como la extinción de la acción penal surgida en contra de mi Defendido, ya que ha cumplido con las obligaciones impuestas, solo las presentaciones no las ha cumplido por problemas económicos y que su progenitor presentaba quebrantos de salud, todo de conformidad con los Artículos 40 y 41 del COPP de fecha 25 de Agosto del año 2000, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público solicita a este Tribunal conforme a la norma adjetiva específica de la materia, ordene lo conducente, con fundamente al cumplimiento de dichas obligaciones impuestas a dicho ciudadano, es todo. Acto continuo la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la exposición realizada por el ciudadano Fiscal 21° del Ministerio Público, Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, la declaración del imputado, así como los argumentos de la Defensa, corresponde a este Tribunal Primero de Control resolver lo planteado, y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicos-procesales: Revisada y analizada la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano YUBAN DE JESUS MONTILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso YONGLIS ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA, se observa que en fecha 11 de Octubre del año 2000, se realizó Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), en la cual se le acordó al imputado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndosele una series de obligaciones, las cuales aparecen determinadas en el acta levantada que riela a los folios (10 al 13). Ahora bien, llegado el momento para que este Juzgado proceda a verificar si el imputado beneficiado dio cumplimiento o no a aquellas, y luego de escuchar a las partes, advierte que ciertamente de las actuaciones se evidencia que el mismo cumplió medianamente con la exigencias fijadas durante el tiempo indicado por el Tribunal, lo cual fue justificado por el mismo imputado, alegando la enfermedad de su familiar (Padre), y la ubicación en un puesto de trabajo, justificaciones estas que el Tribunal acepta, aunado a que de las actas no se desprende que el mismo haya sido perseguido penalmente por la comisión de cualquier otro delito o falta. Asimismo los familiares de la Víctima YONGLIS ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA, no han acudido ante los órganos competentes a manifestar alguna situación o hecho en que pudiera estar involucrado el imputado de autos, y ciertamente el ciudadano YUBAN DE JESUS MONTILLA, ha acudido ante el llamado que el Juzgado le ha realizado en esta oportunidad, así mismo se evidencia en actas que no posee antecedentes penales. De modo pues, que luego de comprobar todas las situaciones que disponen los artículos 40 y 41 del COPP del 01 de Julio del año 1999 vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por todas estas razones expuestas, el Tribunal procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa, instruida en contra del ciudadano YUBAN DE JESUS MONTILLA, por consiguiente, declara extinguida la acción penal surgida con ocasión del delito ya mencionado. Y así se decide. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia declara extinguida la acción penal seguida en contra del ciudadano YUBAN DE JESUS MONTILLA, Venezolana, natural de Mene Grande, estado Zulia, fecha de nacimiento 24-09-81, de 23 años de de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.034, hijo de José del Carmen Rincón (D) y de Ana Lucía Montilla (D) y residenciado en el Barrio Brisas del Río, la ultima calle, casa S/N, cerca del negocio del guardia Ramón Gil, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso YONGLIS ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA, todo de conformidad con los Artículos 40, 41 y 44 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal penal del 25 de Agosto del año 2000 vigente para el momento, en consecuencia se Ordena el cese de las obligaciones impuestas en la oportunidad correspondiente. Con la lectura de esta acta, quedan notificadas las partes aquí presentes. Y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

El Fiscal,
Aitob Longaray Velasquez.-
El Imputado,
Yuban de Jesús Montilla.

La Defensa,
Abg. Marlin Josefina Osorio Machado.