REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Vista la Solicitud presentada por el penado DOUGLAS JOSÉ VILLALOBOS PAUTT, Titular de la cédula de identidad N° V-11.295.461, mediante la cual solicita de este Juzgado de Ejecución, le conceda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver, observa:
Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio (874) de la presente causa corre agregado el Computo con Redención de Pena correspondiente al citado penado y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 15-08-2003.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Evaluativo emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” Maracaibo Estado Zulia, inserto a los folios (892 al 895) de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso del penado, “FAVORABLE” debido a que cuenta con adecuados hábitos laborales, apoyo familiar, metas concretas y variables y aprendizaje positivo de la experiencia vivida, por lo que pronostican considerar favorable para su reinserción, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente en el presente caso otorgarle al citado reo el Beneficio solicitado. Que igualmente cursa al folio (895) de la causa Carta de Conducta BUENA correspondiente al referido penado; al folio (881) de la causa corren insertos los antecedentes penales del penado de auto, emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra antecedentes penales ni probacionarios. Por todo estos requisitos que se encuentran cumplidos en su caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar al ciudadano DOUGLAS JOSÉ VILLALOBOS PAUTT, la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada, tomando en cuenta que tiene cumplidas las dos (2/3) partes de la pena.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado DOUGLAS JOSÉ VILLALOBOS PAUTT, Titular de la cédula de identidad N° V-11.295.461, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Sabaneta Larga, entrando por el callejón América Libre, Av. 19 Casa N° 99B-08, Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 12 de Mayo del 2006, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo. B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado. C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas. D) No portar ni poseer armas. E) Asimismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
Regístrese la presente Decisión en el libro respectivo, y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, informando la presente decisión. Asimismo ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo del Estado Zulia, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta al penado en virtud del beneficio que le fue concedido. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 344-03, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ofició bajo los números 2411-03 al 2413-03.-
LA SECRETARIA,
YMF/Elizabeth.
Causa N° 107-01.-
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