Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE VILCHEZ CARRERO: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 33 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: 10.417.829, hijo de JESUS ANGEL VILCHEZ y CARMEN DE VILCHEZ, residenciado en e el sector la Pomona barrio Campo Alegre, calle 105, casa N° 23-05 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decla.....