REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha cinco de noviembre del año dos mil tres, consignó por ante este Tribunal, el Abogado ALFREDO VARGAS, titular de la cédula de identidad número: V-7.773.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 77.747, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: LUIS ARTURO GOMEZ TORRES, demandado en la presente causa de: PENSION DE ALIMENTO, por la ciudadana: BELEN ANGARITA MENDOZA DE GOMEZ, causa esta signada por este Tribunal con el número: 00221; diligencia donde expone que existe demanda de divorcio incoado por su representado en contra de la demandante de actas, y que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio, el Juez Unipersonal no.: 04 dictó Sentencia que no ha quedado definitivamente firme, por cuanto se ejerció el Recurso de Apelación, y solicita se remita el presente expediente a la Corte de Apelaciones respectiva en resguardo de la seguridad jurídica por cuanto podría producirse innovación en la sentencia que habrá de recaer en segunda instancia. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por la parte DEMANDADA en la presente causa, hace las observaciones siguientes: PRIMERO: Este Juzgado remitió a la instancia superior la causa por cuanto en la demanda de divorcio había una oferta de pensión alimentaría, considerando que podría haber decisiones contrarias en materia de pensión de alimento, y que EL RECLAMADO podría estar sometido a dos jurisdicciones distintas en la misma pretensión, situación distinta a la planteada en la actualidad.-SEGUNDO: La presente causa fue regresada a esta Instancia por cuanto la instancia superior declaró extinguido el juicio de divorcio, y en consecuencia declaró improcedente la acumulación.-TERCERO: Considera esta Juzgadora que lo alegado por EL RECLAMANTE al solicitar remitir el presente juicio a la Corte de Apelaciones, por posible innovaciones en la sentencia de la instancia Superior a esta, no se ajusta a Derecho, por cuanto las innovaciones solo se producen si El Tribunal que dicta la decisión, dictara alguna providencia que pueda producir INNOVACION en lo que sea materia de litigio, mientras esté pendiente el recurso. Por lo que nunca se producirá la innovación.-CUARTO: Considera esta Sentenciadora que al no continuar el juicio de divorcio, este Despacho esta en la obligación de continuar con la RECLAMACION ALIMENTARIA incoada, y ello se desprende de lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual copiado textualmente dice, citó:
“En aplicación del Interés Superior del niño, cuando
exista conflicto entre los derechos e intereses de los
Niños y Adolescentes frente a otros derechos e intereses
Igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”
Asì mismo, el artículo 450 ejusdem, establece la interpretación de la normativa procesal y como principio rectores en su numeral G establece “Inmediatez, concentración y celeridad procesal”. En consecuencia, la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones son contrarios al Interés Superior del Niño y de los principios rectores del procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud hecha por EL RECLAMADO, ciudadano: LUIS ARTURO GOMEZ TORRES, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado ALFREDO VARGAS, de remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.-Años 193ª y 144ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo la una de la tarde, quedando anotada bajo el número: 36 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernàndez